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TA.2/S Simplificado — solicitud de baja del trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social

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Cómo funciona

  1. 1

    Describa la situación

    Indique en el chat quién causa baja, desde qué fecha y por qué causa.

  2. 2

    Revise los datos

    El chat coloca sus respuestas en el modelo: trabajador, fecha y causa de la baja, empresa.

  3. 3

    Descargue el PDF

    Imprima el modelo, que la empresa lo firme y selle, y preséntelo en la TGSS.

Sobre el documento

Quién lo presenta:
Empresa
Dónde se presenta:
Dirección Provincial / Administración de la TGSS en que se cursó el alta
Organismo:
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
País:
España
Categoría:
Seguridad Social y pensiones
Cómo se rellena:
Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
Precio:
formulario gratis · chat €3 por documento
Última actualización:

Qué es este documento

El TA.2/S Simplificado («Solicitud de baja del trabajador/a por cuenta ajena o asimilado/a») es un modelo simplificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para un único caso: el cese del trabajador (baja). Según sus instrucciones, se utiliza para las solicitudes de baja.

Para el alta y la variación de datos se usa el modelo TA.2/S completo.

Quién lo presenta y dónde

  • la empresa o el empresario individual para el que trabajaba la persona;
  • se dirige a la Dirección Provincial o Administración de la TGSS en que se cursó el alta del trabajador (Real Decreto 84/1996, art. 32.2);
  • las empresas conectadas al Sistema RED pueden comunicar la baja por vía electrónica; el modelo en papel se imprime, se firma y sella y se presenta en la TGSS.

Plazo según el Real Decreto 84/1996 (art. 32.3, texto vigente en el BOE a 2026-10-09): la baja se presenta dentro de los seis días naturales siguientes al cese en el trabajo.

Qué pide el modelo

  • datos del afiliado/a: apellidos y nombre, número de Seguridad Social (NSS), fecha de nacimiento, documento identificativo, correo electrónico y móvil;
  • causa y fecha de la baja;
  • fecha de fin de las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, si procede;
  • empresa: razón social o nombre, régimen de Seguridad Social, código cuenta de cotización (CCC), domicilio por casillas y teléfono.

Qué suele llevarse

  • documento identificativo del trabajador (DNI, tarjeta de extranjero con NIE; pasaporte solo nacionales UE/EEE/Suiza);
  • documento del cese (carta de despido, comunicación de fin de contrato o baja voluntaria);
  • acreditación de la representación si presenta un representante de la empresa.

Confirme la documentación exacta para su caso en la TGSS. Si falta algo, la TGSS requiere subsanar la solicitud en diez días (apartado «Subsanación» de la pág. 3).

Cómo rellenarlo con FoxDocs

Cuente en el chat quién causa baja, desde qué fecha y por qué. FoxDocs pregunta solo lo necesario, reparte las fechas y el domicilio de la empresa por casillas y repite el NSS, el CCC, la razón social y la fecha de baja en el resguardo y la copia de la pág. 3. Los datos se imprimen en mayúsculas, como exigen las instrucciones del modelo.

Fuente

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia el TA.2/S Simplificado del completo?

El simplificado sirve solo para la baja y pide menos datos. Para el alta y la variación de datos se usa el TA.2/S completo.

¿Quién presenta el modelo?

La empresa, que lo firma y sella. El trabajador figura en el apartado 1 como afiliado/a.

¿Qué plazo hay para la baja?

Seis días naturales siguientes al cese en el trabajo, según el texto vigente del Real Decreto 84/1996, art. 32.3 (comprobado en el BOE el 2026-10-09).

¿Dónde se presenta?

En la Dirección Provincial o Administración de la TGSS en que se cursó el alta del trabajador (Real Decreto 84/1996, art. 32.2).

¿Qué se pone en vacaciones retribuidas y no disfrutadas?

Solo si al cese se abonaron vacaciones no disfrutadas: la fecha en que finaliza ese período. Si no, se deja en blanco.

¿Hay que rellenar la página 3?

FoxDocs repite allí el NSS, el CCC, la razón social y la fecha de baja. Los apellidos y nombre del afiliado en las copias se escriben a mano; la «Subsanación y/o mejora requerida» la rellena la TGSS.

¿Cuánto tarda la resolución?

Según el propio modelo, hasta 45 días desde la entrada en el registro; transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada.

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