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TA.2/S — solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilado

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Cómo funciona

  1. 1

    Cuente la situación

    Indique en el chat a quién da de alta o de baja, desde qué fecha y en qué condiciones.

  2. 2

    Revise los datos

    El chat coloca sus respuestas en las casillas del TA.2/S: trabajador, empresa, contrato y fecha.

  3. 3

    Descargue el PDF

    Imprima el modelo, fírmelo (trabajador y empresa) y preséntelo en la TGSS.

Sobre el documento

Quién lo presenta:
La empresa (el trabajador, por su cuenta, usa el modelo TA.2/T)
Dónde se presenta:
Dirección Provincial / Administración de la TGSS
Organismo:
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
País:
España
Categoría:
Seguridad Social y pensiones
Cómo se rellena:
Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
Precio:
formulario gratis · chat €5 por documento
Última actualización:

Qué es este documento

El TA.2/S («Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilado») es el modelo oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Con él se comunica que un trabajador por cuenta ajena empieza a trabajar (alta), deja de hacerlo (baja) o que han cambiado los datos de su relación laboral (variación de datos).

Del alta dependen la cotización del trabajador, su asistencia sanitaria, sus prestaciones y su periodo cotizado.

Quién lo presenta y dónde

  • lo presenta el empresario, sea una empresa o una persona física que contrata;
  • si el empresario no solicita el alta en plazo, el trabajador puede solicitarla directamente en cualquier momento posterior (Real Decreto 84/1996, art. 32), con el modelo específico TA.2/T;
  • alta: Dirección Provincial o Administración de la TGSS de la provincia donde esté domiciliada la empresa; baja y variaciones: donde se tramitó el alta;
  • las empresas autorizadas en el Sistema RED comunican lo mismo por vía electrónica; el modelo en papel se imprime, se firma y se presenta en la TGSS.

Plazos del Real Decreto 84/1996 (art. 32.3, texto del BOE a 2026-10-09): alta, antes del comienzo de la prestación de servicios y nunca antes de los 60 días naturales anteriores; baja y variación de datos, dentro de los 6 días naturales siguientes al cese o a la variación.

Qué datos pide el modelo

  • datos del afiliado/a: apellidos y nombre, número de Seguridad Social (NSS), fecha de nacimiento, documento identificativo, domicilio, correo electrónico y teléfono móvil;
  • datos de la solicitud: alta, baja o variación, fecha y causa; inicio o fin de una situación de inactividad;
  • empresa solicitante: razón social o nombre, régimen, código cuenta de cotización (CCC) y domicilio;
  • datos laborales: código de contrato, grupo de cotización, convenio colectivo, tiempo parcial y situaciones especiales (desempleo, ERTE, excedencias, etc.).

Qué suele llevarse

  • documento identificativo del trabajador (DNI, tarjeta de extranjero con NIE; pasaporte solo para nacionales UE/EEE/Suiza);
  • el contrato de trabajo o sus datos (código, grupo de cotización, convenio);
  • acreditación de la representación si presenta un representante de la empresa.

Confirme con la TGSS la documentación exacta para su caso. Si falta algo, la TGSS requiere su subsanación en un plazo de diez días (bloque «Subsanación», pág. 3).

Cómo rellenarlo con FoxDocs

Cuente en el chat a quién da de alta o de baja y desde cuándo. FoxDocs pregunta solo lo necesario, reparte fechas y números en sus casillas y repite el NSS, el CCC y la fecha en el resguardo y la copia de la pág. 3. Los apartados de casos especiales (Régimen del Mar, frutas y hortalizas, tiempo parcial) se omiten si no proceden. Los datos se imprimen en mayúsculas, como exigen las instrucciones.

Fuente

Preguntas frecuentes

¿Quién presenta el TA.2/S, la empresa o el trabajador?

La empresa. Si no solicita el alta en plazo, el trabajador puede solicitarla directamente en cualquier momento posterior (Real Decreto 84/1996, art. 32), pero con el modelo TA.2/T.

¿Cuándo hay que pedir el alta?

Antes del comienzo de la prestación de servicios y nunca antes de los 60 días naturales anteriores (Real Decreto 84/1996, art. 32.3).

¿Qué plazo hay para la baja o la variación de datos?

Seis días naturales desde el cese o la variación, según el texto vigente del Real Decreto 84/1996 en el BOE (comprobado el 2026-10-09).

El trabajador no tiene número de Seguridad Social. ¿Qué hago?

Primero se solicita el número con el modelo TA.1 (afiliación / asignación de número) y después el alta con el TA.2/S.

¿Sirve el pasaporte en lugar del NIE?

El modelo admite el pasaporte como documento identificativo solo a nacionales de la UE, del EEE y de Suiza, y solo en altas. Los demás necesitan la tarjeta de extranjero con NIE.

¿Qué hago con el apartado 4 si no hay situaciones especiales?

Se indican el código de contrato, el grupo de cotización y el convenio colectivo, y se dejan en blanco las casillas de regímenes y situaciones especiales. El chat pregunta por ellas de una vez.

¿Cuánto tarda la resolución?

Según el propio modelo, el plazo máximo es de 45 días desde la entrada en el registro; sin resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada.

¿Hay que rellenar la tercera página?

FoxDocs repite allí el NSS, el CCC, el tipo de solicitud y la fecha. Las casillas grises y el bloque «Subsanación y/o mejora requerida» los cumplimenta la TGSS.

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