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6-071 — Solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria (INSS)

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Cómo funciona

  1. 1

    Cuente su situación

    Indique en el chat quién necesita asistencia y si trabaja, cobra pensión o tiene otro seguro.

  2. 2

    Revise los datos

    El chat traslada sus respuestas al 6-071: solicitante, domicilio, beneficiarios, firma.

  3. 3

    Descargue el PDF

    Fírmelo y envíelo al INSS por correo o llévelo al CAISS con cita previa.

Sobre el documento

Quién lo presenta:
Residentes sin trabajo, pensión ni prestación; titulares que incluyen beneficiarios; Administración que tutela a un menor
Dónde se presenta:
Sede Electrónica de la Seguridad Social, correo o CAISS con cita previa
Organismo:
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
País:
España
Categoría:
Sanidad y tarjeta sanitaria
Cómo se rellena:
Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
Precio:
formulario gratis · chat €5 por documento
Última actualización:

Qué es este documento

El 6-071 («Solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria») es el modelo oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sirve para que se reconozca el derecho a la asistencia sanitaria pública a quien no lo tiene reconocido de oficio y para incluir beneficiarios en un derecho ya reconocido.

Trabajadores por cuenta propia o ajena, pensionistas, perceptores de prestaciones periódicas y desempleados que han agotado la prestación o el subsidio lo tienen reconocido de oficio y no necesitan este formulario.

Quién lo presenta y dónde

  • supuesto A — titular residente en España que no trabaja, no cobra pensión ni prestación y no tiene cobertura por otra vía (MUFACE, MUGEJU, ISFAS, derecho a exportar la prestación desde su país);
  • supuesto B — titular que solicita para sus beneficiarios: cónyuge o pareja de hecho, hijos, nietos y hermanos menores de 26 años (o mayores con discapacidad igual o superior al 65 %), menores tutelados o acogidos;
  • supuesto C — la Administración que tutela a un menor;
  • si su cónyuge o pareja de hecho ya es titular, debe ser él o ella quien solicite su inclusión como beneficiario;
  • presentación: en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o un ejemplar firmado por correo o en un CAISS con cita previa.

Qué pide el formulario

  • I — datos del solicitante: apellidos, nombre, fecha de nacimiento, sexo, estado civil, DNI-NIE-Pasaporte, número de la Seguridad Social, nacionalidad, domicilio, teléfonos y correo;
  • II — si tiene cobertura por otra vía y si su cónyuge o pareja es titular;
  • III — hasta cuatro beneficiarios: datos, parentesco, ingresos, otra cobertura y, para hijos, nombre y documento del otro progenitor;
  • IV — menor tutelado por la Administración; V — alegaciones; consentimiento para comunicaciones, lugar y fecha, Dirección Provincial del INSS.

Qué suele hacer falta

  • documentos de identidad del solicitante y de los beneficiarios (DNI a partir de 14 años; extranjeros: TIE, pasaporte o documento de identidad);
  • extranjeros: acreditación de la residencia legal en España;
  • ciudadanos de la UE, EEE, Suiza, Reino Unido, Andorra, Chile, Marruecos y Túnez: certificado de la institución de su país de que no se exporta el derecho a España;
  • beneficiarios: acreditación del parentesco (libro de familia, certificado de matrimonio o de nacimiento, inscripción de pareja de hecho) y, en su caso, certificado de discapacidad;
  • acreditación de la representación, si presenta un representante.

Cómo rellenarlo con FoxDocs

  1. Cuente en el chat, en cualquier idioma, quién necesita la asistencia: usted o sus familiares.
  2. El asistente rellena las casillas en mayúsculas, marca sexo, estado civil y las respuestas sí/no, y añade la fecha.
  3. Descargue el PDF, revíselo, fírmelo y envíelo por correo o llévelo al CAISS con cita previa.

Fuente

Modelo oficial del INSS 6-071 cas V.16: seg-social.es — 6-071. Comprobado el 2026-10-09. No es asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Quién no necesita este formulario?

Trabajadores, pensionistas, perceptores de prestaciones periódicas de la Seguridad Social y desempleados que han agotado la prestación: el derecho se reconoce de oficio.

¿Puedo solicitarlo si tengo seguro en mi país?

No, si puede exportar la cobertura desde su país o es mutualista de MUFACE, MUGEJU o ISFAS: el modelo es para quien no tiene otra cobertura. Ciudadanos de la UE y de algunos países deben aportar un certificado de no exportación.

¿A quién puedo incluir como beneficiario?

Cónyuge o pareja de hecho, hijos, nietos y hermanos menores de 26 años (o mayores con discapacidad igual o superior al 65 %) y menores tutelados o acogidos.

¿Cuánto tarda la resolución?

Según la información del INSS en el propio formulario, el plazo máximo es de treinta días desde el registro de la solicitud o la aportación de los documentos. Sin resolución en plazo, se entiende desestimada y cabe reclamación previa.

¿Y si faltan documentos?

El INSS los requerirá; deben presentarse en diez días desde la notificación del requerimiento, por la Sede, por correo o en un CAISS.

¿Necesita DNI un menor?

Para menores de 14 años el DNI puede comunicarse en cualquier momento; a partir de los 14 es obligatorio.

¿Hay que firmar el formulario?

El ejemplar en papel lo firma quien presenta la solicitud. Si se presenta por internet, no es necesario firmarlo.

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