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364F1 — Solicitud del Título de Familia Numerosa (Comunidad de Madrid)

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Cómo funciona

  1. 1

    Describa su familia

    Indique en el chat quiénes son los titulares, cuántos hijos tiene y si solicita, renueva o modifica el título.

  2. 2

    Revise los datos

    El chat lleva sus respuestas al 364F1: titulares, hijos, domicilio, notificaciones y documentación.

  3. 3

    Descargue el PDF

    Firme el impreso y preséntelo por vía electrónica o en cualquier registro junto con la documentación.

Sobre el documento

Quién lo presenta:
Ascendientes, tutores u otro miembro con capacidad legal de una familia numerosa residente en la Comunidad de Madrid
Dónde se presenta:
Vía electrónica o cualquier registro (art. 16.4 Ley 39/2015), también por correo
Organismo:
Comunidad de Madrid — D.G. de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
País:
España
Categoría:
Familia
Cómo se rellena:
Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
Precio:
formulario gratis · chat €8 por documento
Última actualización:

Qué es este documento

El modelo 364F1 (Anexo I) es la solicitud a la Comunidad de Madrid del Título de Familia Numerosa, el documento oficial que acredita esa condición. Con el mismo impreso se solicita por primera vez, se renueva y se modifica cuando cambian los miembros o los datos de la familia.

Es familia numerosa la formada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos y, en algunos supuestos, con dos (por ejemplo, si uno de los hijos tiene discapacidad o ha fallecido uno de los progenitores). La categoría especial corresponde a cinco o más hijos, o a cuatro en las condiciones de la ley; las demás, a la general (arts. 2 y 4 de la Ley 40/2003).

Los beneficios surten efectos desde la fecha de presentación de la solicitud (art. 7 de la Ley 40/2003).

Quién la presenta y dónde

  • cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal;
  • familias residentes en la Comunidad de Madrid, también extranjeros con residencia legal;
  • nacionales de la UE/EEE no residentes en España, si al menos un ascendiente trabaja en la Comunidad de Madrid;
  • de forma electrónica o, impresa y firmada, en cualquier registro (art. 16.4 de la Ley 39/2015), también por correo.

Qué pide el impreso

  • tipo de solicitud: solicitud, renovación (con el número de título) o modificación (con la causa);
  • datos de los dos titulares: NIF/NIE, apellidos, nombre, nacionalidad, sexo, estado civil, discapacidad, contacto;
  • hasta 10 hijos: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, NIF/NIE, nacionalidad, discapacidad;
  • domicilio familiar y medio de notificación (telemática o correo certificado);
  • documentación que se acompaña, lugar y fecha de firma.

Qué suele hacer falta

  • Libro de Familia o certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos (extranjeros: documentación análoga de su país);
  • extranjeros: acreditación de la residencia legal (permiso de residencia o certificado de registro de ciudadano de la UE);
  • certificado o volante de empadronamiento expedido como máximo en los tres meses anteriores; no es necesario que figuren los hijos menores de seis meses;
  • según el caso: sentencia o convenio de custodia, certificado de discapacidad, acreditación de estudios de hijos de 21 a 25 años, documentación de ingresos para la categoría especial;
  • si no se opone a la consulta de datos: Anexo VI (modelo 364FA2), autorización del segundo titular y de los hijos mayores de 18 años para consultar sus datos;
  • documentos extranjeros con traducción jurada al castellano y legalización.

Cómo rellenarlo con FoxDocs

Cuente en el chat cómo es su familia: quiénes son los titulares, cuántos hijos tiene, dónde viven y si necesita solicitar, renovar o modificar el título. FoxDocs escribe las respuestas en los campos del PDF oficial sin cambiar su diseño: fechas, nacionalidad en castellano y casillas marcadas. La firma es manuscrita.

Fuente

Impreso oficial de la Comunidad de Madrid: gestiona7.madrid.org — 364F1; Ley 40/2003: BOE-A-2003-21052. Comprobado el 2026-10-09. Esto no es asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Puede solicitarlo una persona extranjera?

Sí. El impreso contempla expresamente a comunitarios y extracomunitarios, que acompañan la acreditación de su residencia legal en España.

¿Desde cuándo se aplican los beneficios?

Desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título (art. 7 de la Ley 40/2003).

¿Qué hijos pueden incluirse?

Los solteros menores de 21 años, hasta 25 si cursan estudios, y los que tengan discapacidad o estén incapacitados para trabajar, a cualquier edad; deben convivir con los ascendientes y depender económicamente de ellos (art. 3 de la Ley 40/2003).

¿Cuándo hay que renovar o modificar el título?

Cuando varía el número de miembros o las condiciones que motivaron su expedición y ello supone un cambio de categoría o la pérdida de la condición (art. 6 de la Ley 40/2003). Se usa el mismo modelo 364F1 marcando «Renovación» o «Modificación».

¿Hace falta el empadronamiento?

Sí, certificado o volante de empadronamiento de los miembros de la familia expedido como máximo en los tres meses anteriores a la solicitud. No es necesario que figuren los hijos menores de seis meses.

¿Hay que pagar tasa?

El impreso menciona la exención de tasas para perceptores de la RMI. Si en su caso corresponde tasa y su importe, consúltelo en la web de la Comunidad de Madrid.

¿Cómo recibiré la resolución?

De forma telemática solo si está dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid; si no, por correo certificado en el domicilio indicado.

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