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364F2 — Solicitud de la Tarjeta Individual de Familia Numerosa (Comunidad de Madrid)

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Cómo funciona

  1. 1

    Cuente cómo es su familia

    Indique el número de título y quién necesita tarjeta.

  2. 2

    Revise los datos

    El chat ordena las respuestas según el 364F2: solicitante, interesados, dirección de envío y notificación.

  3. 3

    Descargue el PDF

    Firme el impreso y preséntelo electrónicamente o en cualquier registro.

Sobre el documento

Quién lo presenta:
Padre, madre, tutor u otro miembro con capacidad legal de una familia numerosa con título de la Comunidad de Madrid
Dónde se presenta:
De forma electrónica o en cualquier registro (art. 16.4 Ley 39/2015)
Organismo:
Comunidad de Madrid — D.G. de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
País:
España
Categoría:
Familia
Cómo se rellena:
Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
Precio:
formulario gratis · chat €3 por documento
Última actualización:

Qué es este documento

El modelo 364F2 (Anexo II del Decreto 141/2014) es la solicitud a la Comunidad de Madrid de la Tarjeta Individual de Familia Numerosa. La tarjeta acredita la condición de cada miembro sin necesidad de llevar el título de toda la familia.

Se expide, a solicitud, a cada miembro de la familia incluido en el título que disponga de DNI o NIE, y su validez es la del título (art. 14 del Decreto 141/2014). Por eso antes hace falta un título en vigor, que se solicita o renueva con el modelo 364F1.

Quién la presenta y dónde

  • el padre, la madre, tutor, acogedor, guardador u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal, que firma la solicitud;
  • una misma solicitud sirve para varios miembros: el impreso tiene seis filas;
  • de forma electrónica o, impresa y firmada, en cualquier registro (art. 16.4 de la Ley 39/2015).

Qué pide el impreso

  • solicitante: NIF/NIE, apellidos, nombre, número de título, correo electrónico;
  • medio de notificación (telemática o correo certificado) y domicilio postal;
  • interesados en obtener la tarjeta: nombre, apellidos, fecha de nacimiento y NIF/NIE de cada uno;
  • dirección a efectos de envío de la tarjeta;
  • casilla de oposición a la consulta del DNI/NIE; lugar y fecha de firma.

Qué suele hacer falta

  • el número del Título de Familia Numerosa en vigor;
  • DNI o NIE de todos los interesados: la Comunidad de Madrid los consulta por medios electrónicos y solo hay que aportarlos si se opone a la consulta;
  • según el impreso, para consultar los datos de los demás miembros de la unidad familiar, el Anexo VI.

Cómo rellenarlo con FoxDocs

Indique en el chat el número de título y qué miembros de la familia necesitan tarjeta. FoxDocs escribe las respuestas en los campos del PDF oficial sin cambiar su diseño: fechas, NIE, direcciones y casillas marcadas. La firma es manuscrita.

Fuente

Impreso oficial de la Comunidad de Madrid: gestiona7.madrid.org — 364F2. Comprobado el 2026-10-09. Esto no es asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede tener la tarjeta individual?

Cada miembro de la familia incluido en el Título de Familia Numerosa que disponga de DNI o NIE (art. 14 del Decreto 141/2014), tanto ascendientes como hijos.

¿Hace falta tener antes el título?

Sí. La tarjeta solo se expide para un título en vigor. Si aún no lo tiene o ha caducado, presente primero el modelo 364F1 de solicitud o renovación.

¿Cuánto tiempo es válida la tarjeta?

Lo mismo que el título al que corresponde (art. 14 del Decreto 141/2014).

¿Se pueden pedir tarjetas para varias personas a la vez?

Sí. El apartado 3 del impreso tiene seis filas, una por cada interesado.

¿Hay que aportar copia del DNI/NIE?

Normalmente no: la Comunidad de Madrid los consulta por medios electrónicos. Solo si marca que se opone a la consulta debe aportarlos (art. 28.2 de la Ley 39/2015).

¿Hay que pagar tasa?

Según el art. 14.8 del Decreto 141/2014, junto con la solicitud se aporta el justificante del abono de la tasa correspondiente o, en su caso, la solicitud de exención. El impreso no indica importe: consulte en la web de la Comunidad de Madrid si actualmente se cobra tasa y su cuantía.

¿Cómo recibiré la resolución?

De forma telemática solo si está dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid; si no, por correo certificado en el domicilio indicado.

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