Iniciar sesiónRegistrarse

Reconocimiento del grado de discapacidad en Andalucía — solicitud al Centro de Valoración y Orientación

Rellenando el documento

Rellenar conversando
FoxDocs
AES-256-GCMcifrado
→
Google Drive
Sus datos se almacenan cifrados con el algoritmo AES-256-GCM y se guardan en el almacenamiento aislado appDataFolder de su Google Drive

Cargando documento...

Cómo funciona

  1. 1

    Cuente su caso

    Escriba en el chat quién solicita, si hay representante y si necesita valoración inicial o revisión.

  2. 2

    Revise los datos

    El chat ordena las respuestas por apartados: solicitante, discapacidad, notificación, consentimientos, documentación.

  3. 3

    Descargue el PDF

    Imprima, firme y preséntelo en un registro, por Correos o electrónicamente ante el CVO de su provincia.

Sobre el documento

Quién lo presenta:
Personas con discapacidad con vecindad en Andalucía o sus representantes
Dónde se presenta:
CVO de la provincia de residencia, por cualquier registro, Correos o electrónicamente
Organismo:
Junta de Andalucía — Centros de Valoración y Orientación (CVO)
País:
España
Categoría:
Servicios sociales: dependencia y discapacidad
Cómo se rellena:
Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
Precio:
formulario gratis · chat €5 por documento
Última actualización:

Qué es este documento

La Solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad es el impreso de la Junta de Andalucía (Código de procedimiento: 69). Con ella, el Centro de Valoración y Orientación (CVO) valora a la persona y reconoce un grado de discapacidad en porcentaje.

Tener reconocido un grado igual o superior al 33 % es requisito para acceder a los servicios y prestaciones para personas con discapacidad. El procedimiento se rige por el Real Decreto 888/2022 y el Decreto 255/2021; la cabecera del impreso aún cita el antiguo RD 1971/1999, pero la ficha del procedimiento recoge este formulario como vigente.

Quién lo presenta y dónde

  • la propia persona o su representante: madre, padre o tutor de un menor, tutor o curador judicial, o guardador/a de hecho;
  • pueden acceder todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía y quienes se encuentren en la comunidad en situación de urgencia personal, familiar o social;
  • se dirige al CVO de su provincia; puede presentarse en cualquier oficina de asistencia en materia de registros, en Correos o electrónicamente en la sede de la Junta; para las oficinas de la Junta se recomienda cita previa;
  • según el catálogo de procedimientos, el plazo de resolución es de 6 meses y el silencio administrativo es negativo;
  • la revisión por agravamiento o mejoría no puede pedirse hasta pasados dos años desde la resolución, salvo error de diagnóstico o cambios sustanciales.

Qué pide el impreso

  • el motivo: valoración inicial o revisión;
  • datos de la persona solicitante: apellidos y nombre, sexo, DNI/NIE, fecha de nacimiento, nacionalidad, NUHSA (menor sin DNI), domicilio, teléfonos y correo;
  • datos y domicilio de la persona representante, si la hay;
  • el tipo de discapacidad alegada (física, psíquica, sensorial) y el grado reconocido anteriormente;
  • el medio de notificación, la oposición a la consulta de datos y los consentimientos para IRPF, Salud (DIRAYA) y Atención Infantil Temprana (ALBORADA);
  • la documentación que se aporta, lugar y fecha de la firma y el CVO al que se dirige.

Qué documentación suele hacer falta

  • copia de los informes médicos y psicológicos que no consten en DIRAYA: clínicas privadas, médicos de fuera de Andalucía;
  • documento acreditativo de la representación o guarda de hecho, en su caso;
  • si es menor de edad, copia del Libro de Familia; con padres separados o divorciados, firman ambos salvo retirada o suspensión de la patria potestad;
  • si es persona extranjera, copia de la tarjeta de identidad de extranjero o, en su defecto, de la solicitud de asilo o refugio.

Si se opone a la consulta de datos o no presta el consentimiento, aporte copia de los documentos correspondientes; el impreso los enumera en el apartado 6.

Cómo rellenarlo con FoxDocs

Cuente en el chat quién es la persona solicitante, si hay representante, si es una valoración inicial o una revisión y qué discapacidad alega. FoxDocs vuelca las respuestas en el PDF oficial, reparte el domicilio en sus casillas, escribe la nacionalidad en español y añade el código DIR3 del centro de su provincia. Solo queda imprimir, firmar y presentar.

Fuente

Catálogo de procedimientos de la Junta de Andalucía: juntadeandalucia.es — procedimiento 69. Comprobado el 2026-10-09. Esto no es asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

El impreso cita el RD 1971/1999, ¿está desfasado?

El procedimiento se rige hoy por el RD 888/2022 y el Decreto 255/2021, pero la cabecera conserva el texto antiguo. La ficha del procedimiento 69 recoge este formulario como vigente y la Junta no publica otra versión.

¿Tiene tasa?

El catálogo de procedimientos de la Junta de Andalucía no indica ninguna tasa para este procedimiento. Conviene confirmarlo con el CVO antes de presentar.

¿Cuánto tarda la resolución?

Según el catálogo de procedimientos, hasta 6 meses. Si no se resuelve en plazo, el silencio es negativo: la solicitud se entiende desestimada y puede recurrirse.

¿Cuándo puedo pedir la revisión?

En general, pasados dos años desde la resolución. Antes, solo si hay error de diagnóstico o cambios sustanciales en las circunstancias.

¿Puedo solicitarlo por mi hijo o hija?

Sí, como representante legal. Se aporta copia del Libro de Familia; con padres separados o divorciados firman ambos, salvo retirada o suspensión de la patria potestad.

¿Puede solicitarlo una persona extranjera?

Sí, si tiene vecindad administrativa en Andalucía. Se aporta copia de la tarjeta de identidad de extranjero o, en su defecto, de la solicitud de asilo o refugio.

¿Hay que aportar informes médicos?

Si consiente la consulta en DIRAYA, el centro accede a los informes del SAS. Los informes de la sanidad privada o de fuera de Andalucía se aportan en copia.

Vista previa

Generando...