Iniciar sesiónRegistrarse

PF-5 — solicitud de prestación por hijo a cargo con discapacidad (INSS)

Rellenando el documento

Rellenar conversando
FoxDocs
AES-256-GCMcifrado
→
Google Drive
Sus datos se almacenan cifrados con el algoritmo AES-256-GCM y se guardan en el almacenamiento aislado appDataFolder de su Google Drive

Cargando documento...

Cómo funciona

  1. 1

    Cuéntelo en el chat

    Quién es usted, quién es el otro progenitor y por qué hijo pide la prestación.

  2. 2

    Revise los datos

    El chat lleva las respuestas al PF-5: solicitante, otro progenitor, hijos, discapacidad, IBAN.

  3. 3

    Descargue el PDF

    Fírmelo y preséntelo en el INSS por sede electrónica, correo o en un CAISS con cita.

Sobre el documento

Quién lo presenta:
Progenitores, adoptantes, acogedores y tutores de un hijo con discapacidad que residen legalmente en España
Dónde se presenta:
Sede Electrónica de la Seguridad Social, correo o CAISS con cita previa
Organismo:
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
País:
España
Categoría:
Seguridad Social y pensiones
Cómo se rellena:
Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
Precio:
formulario gratis · chat €8 por documento
Última actualización:

Qué es este documento

El PF-5 («Solicitud de prestación por hijo a cargo con discapacidad») es el formulario oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para pedir la asignación económica por hijo o menor a cargo con discapacidad.

Según el artículo 351 de la LGSS, corresponde por hijo menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 33 % y por hijo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65 %.

Quién lo presenta y dónde

  • el progenitor, adoptante, acogedor o tutor que reside legalmente en España y tiene a su cargo al hijo, que también debe residir en España (art. 352 LGSS);
  • por un hijo mayor de edad con medidas de apoyo puede presentarlo el guardador de hecho, el curador o el defensor judicial (apartado 1.3);
  • en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (certificado o Cl@ve); sin identificación electrónica, firmado en papel por correo o en un CAISS con cita previa;
  • los hijos comunes y los no comunes se piden en solicitudes distintas, según las instrucciones del formulario.

Qué pide el formulario

  • solicitante: DNI/NIE, número de la Seguridad Social, domicilio, calidad en la que actúa, estado civil y título de familia numerosa;
  • situación laboral y prestaciones del solicitante y del otro progenitor;
  • hasta tres causantes por hoja: datos personales, convivencia, ingresos, grado de discapacidad y ayuda de tercera persona;
  • residencia fiscal, domicilio de comunicaciones e IBAN de cuenta en España; otra cuenta si el causante mayor de 18 años cobra directamente.

Qué suele aportarse

  • DNI o NIE y TIE del solicitante, del otro progenitor y de los hijos mayores de 14 años;
  • título de discapacidad del causante (IMSERSO u órgano autonómico) o justificante de haberlo solicitado;
  • libro de familia o partidas de nacimiento; en familia numerosa, el título de familia numerosa;
  • en separación, divorcio o tutela, la sentencia o resolución judicial correspondiente.

Cómo rellenarlo con FoxDocs

  1. Cuente en el chat, en cualquier idioma, sus datos, los del otro progenitor y los del hijo.
  2. El asistente rellena las casillas en mayúsculas, marca NO/SÍ y reparte el IBAN en sus casillas.
  3. Descargue el PDF, revíselo, fírmelo y preséntelo en el INSS.

Fuente

Formulario INSS PF-5 (V.21, 2026-03-31): seg-social.es — PF-5. Requisitos — LGSS, arts. 351 y 352: BOE — Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS). Comprobado el 2026-10-09. Esto no es asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Qué grado de discapacidad se exige?

Menores de 18 años, igual o superior al 33 %; mayores de 18 años, igual o superior al 65 % (art. 351 LGSS).

¿Puede pedirla un extranjero?

Sí, si reside legalmente en España y el hijo también reside en España. La nacionalidad no es requisito.

¿Cuánto tarda el INSS?

Según el formulario, hasta 45 días desde el registro o desde la aportación de los documentos requeridos. Sin respuesta se entiende desestimada y puede pedir que se dicte resolución.

¿Y si tengo más de tres hijos?

La hoja tiene espacio para tres causantes; para los demás hay que rellenar nuevas hojas.

¿Se pierde si el hijo trabaja?

No necesariamente: según la LGSS sigue a cargo si convive con el beneficiario y sus rendimientos del trabajo no superan el SMI en cómputo anual.

¿Y si no doy el consentimiento para consultar datos?

Deberá aportar los documentos que se le indiquen en el plazo de 10 días hábiles.

¿Puede cobrar el hijo mayor de edad en su cuenta?

Sí, si es mayor de 18 años y tiene capacidad de obrar: se cumplimenta el apartado 7 con su IBAN y firma también.

Vista previa

Generando...