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Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia en Andalucía

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Cómo funciona

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    Cuente su situación

    Indique en el chat quién necesita ayuda, quién presenta la solicitud y qué ayuda recibe ya.

  2. 2

    Revise los datos

    El chat ordena las respuestas por apartados: solicitante, representante, salud, notificación.

  3. 3

    Descargue el PDF

    Imprima, firme, adjunte el informe de salud y preséntelo en un registro o por vía electrónica.

Sobre el documento

Quién lo presenta:
Personas en situación de dependencia que residen en Andalucía, o sus representantes
Dónde se presenta:
Cualquier registro público, Correos o la Ventanilla Electrónica de Dependencia
Organismo:
Junta de Andalucía — Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA)
País:
España
Categoría:
Servicios sociales: dependencia y discapacidad
Cómo se rellena:
Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
Precio:
formulario gratis · chat €8 por documento
Última actualización:

Qué es este documento

La Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se presenta ante la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA), conforme a la Ley 39/2006. Sirve para que se reconozca que una persona necesita ayuda de forma permanente en su vida diaria y para acceder a servicios o prestaciones: ayuda a domicilio, centro de día, atención residencial, prestación por cuidados en el entorno familiar, etc.

En Andalucía el procedimiento sigue el principio «una solicitud, una visita y una resolución»: tras presentarla, el personal técnico realiza una visita domiciliaria y una única resolución reconoce el grado de dependencia (I, II o III) y el derecho al servicio o prestación.

Quién la presenta y dónde

  • la persona interesada o su representante: padre o madre de un menor, tutor/a, curador/a, o un familiar con poder o autorización escrita;
  • requisitos según el catálogo de procedimientos: encontrarse en situación de dependencia y haber residido en España cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud; en menores de cinco años el periodo se exige a quien ejerza su guarda y custodia;
  • dónde: en las oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración (en las de la Junta se recomienda cita previa) o en Correos; por vía electrónica, en la Ventanilla Electrónica de Dependencia;
  • según el catálogo, el plazo de resolución es de 6 meses y el silencio administrativo es negativo.

Qué pide el formulario

  • datos de la persona solicitante: apellidos, nombre, DNI/NIE, fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo, N.º Seguridad Social y NUHSA, estado civil, domicilio y contacto;
  • persona o entidad representante y tipo de representación;
  • datos de residencia, discapacidad, enfermedad rara y gran invalidez;
  • supuestos de tramitación preferente (menor de 14 años, 90 años o más, ELA, cuidados paliativos…);
  • servicios y cuidados que recibe, medio de notificación, rentas (personas no obligadas a declarar IRPF), oposición y consentimientos y documentación.

Qué suele aportarse

  • en todo caso, el «Informe sobre condiciones de salud» según modelo normalizado, suscrito por un profesional médico o de enfermería, con una antigüedad máxima de 3 meses;
  • documentación acreditativa de la representación, en su caso;
  • copia del DNI/NIE, certificado de empadronamiento, certificado del INSS y declaraciones tributarias solo si se opone a la consulta o no la consiente;
  • informe clínico o certificado si marca un supuesto de tramitación preferente.

La relación completa figura en el apartado 11 y en las instrucciones de la última página.

Cómo rellenarla con FoxDocs

Cuente en el chat quién necesita la ayuda, quién presenta la solicitud y qué cuidados recibe ahora. FoxDocs vuelca las respuestas en el PDF oficial, reparte el domicilio en sus casillas, escribe la nacionalidad en español y añade el código DIR3 de la Delegación Territorial de su provincia. Solo queda imprimir, firmar, adjuntar el informe de salud y presentarla.

Fuente

Catálogo de procedimientos de la Junta de Andalucía: juntadeandalucia.es — procedimiento 2454. Comprobado el 2026-10-09. No constituye asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el informe sobre condiciones de salud y dónde se obtiene?

Es un informe en modelo normalizado que suscribe un profesional médico o de enfermería de su centro de salud. No puede tener más de tres meses en la fecha de la solicitud.

¿Puede solicitarla una persona extranjera?

Sí. Según el catálogo, hay que haber residido en España cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud, y residir en Andalucía. La nacionalidad no es un requisito, pero la residencia debe ser legal: el formulario lo pregunta expresamente.

¿Quién puede presentarla por un familiar mayor?

Un representante. Legal: padre o madre de un menor, tutor/a, curador/a o guardador/a de hecho. Voluntario: por ejemplo, un familiar con autorización escrita firmada por ambas personas.

¿Qué ocurre después de presentarla?

El personal técnico contacta para concertar una visita domiciliaria, valora la situación y recaba la información del Programa Individual de Atención (PIA). Después se dicta una única resolución con el grado y la prestación.

¿Cuánto tarda la resolución?

Según el catálogo de procedimientos de la Junta, 6 meses. Si no hay respuesta, el silencio administrativo es negativo.

¿Se puede tramitar con preferencia?

Sí, en los supuestos del apartado 5: menor de 14 años o 90 años o más, ELA, enfermedad neurológica grave, cuidados paliativos, entre otros. Hay que marcarlo y aportar el informe correspondiente.

¿Hay que declarar los ingresos?

Los importes del apartado 8 solo los indican las personas no obligadas a presentar el IRPF. Quien lo presenta basta con que consienta la consulta de sus datos.

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