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Modelo 147 — comunicación del desplazamiento a territorio español

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Cómo funciona

  1. 1

    Cuente su desplazamiento

    Fechas de entrada y de inicio, domicilio, pagador.

  2. 2

    Revise los campos

    El asistente rellena los dos ejemplares.

  3. 3

    Descargue el PDF

    Fírmelo y preséntelo en la AEAT con el documento del pagador.

Sobre el documento

Quién lo presenta:
Trabajador por cuenta ajena que se desplaza a España y adquiere la residencia fiscal
Dónde se presenta:
Administración o Delegación de la AEAT del domicilio en España, o sede electrónica (G605)
Organismo:
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
País:
España
Categoría:
Impuestos (AEAT)
Cómo se rellena:
Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
Precio:
formulario gratis · chat €5 por documento
Última actualización:

Qué es este documento

El modelo 147 «Comunicación del desplazamiento a territorio español efectuada por trabajadores por cuenta ajena» es un formulario oficial de la Agencia Tributaria. Lo presenta el trabajador que aún no es contribuyente del IRPF pero va a adquirir esa condición por su desplazamiento a España. La AEAT expide un documento acreditativo y el pagador practica las retenciones conforme al IRPF desde el principio.

Dos páginas: ejemplar para la Administración y ejemplar para el trabajador; FoxDocs imprime los datos en ambos y mantiene el diseño del PDF oficial.

Quién lo presenta, dónde y cuándo

  • el trabajador por cuenta ajena desplazado a España cuando sea previsible una permanencia superior a 183 días en el año del desplazamiento (o, en su defecto, en el siguiente);
  • el pagador debe ser residente o tener establecimiento permanente en España;
  • se presenta en la Administración o Delegación de la AEAT del domicilio en España en el momento de la presentación; si no puede determinarse, la del centro de trabajo y, en su defecto, la del domicilio fiscal del pagador; también por internet en la sede electrónica de la AEAT (procedimiento G605);
  • plazo: desde la fecha de entrada hasta los 183 días siguientes; si la permanencia mínima se cumple en el año siguiente, hasta el 30 de junio de ese año; puede presentarse antes, dentro de los 30 días anteriores a la entrada;
  • la AEAT expide el documento acreditativo en un máximo de 10 días hábiles, en dos ejemplares: para el trabajador y para el pagador.

Qué pide el formulario

  • apartado 1: NIF, apellidos y nombre, domicilio en España y uno o dos teléfonos;
  • apartado 2: domicilio para notificaciones distinto y su titular, solo si se desea;
  • apartado 3: NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal del pagador;
  • apartado 4: fecha de entrada en territorio español y de comienzo de la prestación del trabajo;
  • apartado 5: representante, si lo hay; apartado 6: lugar, fecha y firma; el apartado 7 es para la Administración.

Qué se adjunta

  • fotocopia del documento acreditativo del NIF;
  • documento justificativo del pagador: reconocimiento de la relación laboral, fecha de inicio en España, centro de trabajo y su dirección, duración del contrato y previsión de permanencia superior a 183 días;
  • acreditación de la representación, si actúa un representante.

Cómo rellenarlo con FoxDocs

  1. Cuente en el chat, en cualquier idioma, cuándo entró en España, cuándo empezó a trabajar, dónde vive y quién es su empleador.
  2. El asistente reparte las fechas en las casillas y completa los datos del pagador.
  3. Descargue el PDF, revíselo, firme ambos ejemplares y preséntelo en la AEAT con el documento del pagador.

Fuente

Modelo 147 oficial, Agencia Tributaria: sede.agenciatributaria.gob.es — Modelo 147 (G605); Orden HAC/117/2003 (BOE). Comprobado el 2026-10-09. No constituye asesoramiento fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve el modelo 147?

Sin él, el pagador retendría al principio como a un no residente. El documento de la AEAT permite aplicar desde el inicio las retenciones del IRPF.

¿Quién puede presentar el modelo 147?

El trabajador por cuenta ajena que no es contribuyente del IRPF pero va a serlo por su desplazamiento, con permanencia prevista superior a 183 días en el año del desplazamiento o en el siguiente.

¿Cuál es el plazo?

Desde la entrada hasta los 183 días siguientes; si la permanencia se cumple en el año siguiente, hasta el 30 de junio. Antes de la entrada, como máximo 30 días antes.

¿Dónde se presenta?

En la Administración o Delegación de la AEAT del domicilio en España; si no hay, la del centro de trabajo o la del domicilio fiscal del pagador. También en la sede electrónica.

¿Qué hago con el documento de la AEAT?

Se expide en un máximo de 10 días hábiles en dos ejemplares: uno para usted y otro para entregar al pagador.

¿Puedo presentarlo sin NIE?

No: el formulario exige el NIF y se adjunta fotocopia del documento que lo acredita. Obtenga antes el NIE.

¿Es lo mismo que el modelo 149?

No. El modelo 149 sirve para optar por el régimen especial de trabajadores desplazados. El modelo 147 solo comunica el desplazamiento para que se retenga por IRPF desde el inicio.

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