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Modelo 145: Comunicación de datos al pagador para las retenciones del IRPF

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Cómo funciona

  1. 1

    Cuente su situación

    Escriba en el chat sobre su matrimonio, hijos y familiares que conviven con usted.

  2. 2

    Revise los campos

    El asistente elige la situación y rellena las filas de hijos y ascendientes.

  3. 3

    Descargue el PDF

    Firme ambos ejemplares y entréguelos a la empresa.

Sobre el documento

País:
España
Categoría:
Impuestos (AEAT)
Cómo se rellena:
Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
Precio:
formulario gratis · chat €5 por documento
Última actualización:

Qué es este documento

El modelo 145 («Comunicación de datos al pagador») es el modelo oficial de la Agencia Tributaria (AEAT). El trabajador comunica a su empresa (u otro pagador) su situación personal y familiar: hijos y descendientes, ascendientes que conviven con él, discapacidad y pensiones fijadas por resolución judicial. Con estos datos la empresa calcula la retención del IRPF de la nómina.

Se entrega a la empresa, no a Hacienda. Tiene dos páginas, el ejemplar para la empresa y el ejemplar para el perceptor; FoxDocs imprime sus datos en ambos sin cambiar el formato del PDF oficial.

Quién lo presenta y cuándo

  • el trabajador o pensionista, ante su empresa o pagador;
  • antes del inicio de la relación o del 1 de enero y, después, cuando cambien sus circunstancias; si la variación aumenta la retención (p. ej., un hijo deja de convivir con usted), en el plazo de 10 días;
  • no es obligatorio, pero sin el modelo 145 la retención puede ser superior a la procedente y la diferencia solo se recupera en la declaración anual;
  • comunicar datos falsos es una infracción tributaria sancionable;
  • la empresa firma el acuse de recibo en el apartado 7.

Qué pide el modelo

  • apartado 1: NIF, apellidos y nombre, año de nacimiento; situación familiar 1, 2 o 3 (y NIF del cónyuge en la 2); discapacidad; movilidad geográfica; rendimientos con período de generación superior a 2 años en los 5 ejercicios anteriores;
  • apartado 2: hijos y descendientes menores de 25 años que conviven con usted: año de nacimiento, de adopción o acogimiento, discapacidad y cómputo por entero (hasta 4 filas);
  • apartado 3: ascendientes mayores de 65 años que conviven con usted: año de nacimiento, discapacidad y convivencia con otros descendientes;
  • apartado 4: pensión compensatoria al cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos fijadas judicialmente;
  • apartado 5: pagos con financiación ajena por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual antes de 2013, si las retribuciones de todos los pagadores son inferiores a 33.007,20 euros anuales;
  • apartado 6: lugar, fecha y firma del perceptor; el apartado 7 lo rellena la empresa.

Qué puede pedir la empresa

  • el modelo 145 cumplimentado y firmado por duplicado;
  • documento de identidad con NIE o DNI;
  • si procede, el libro de familia o los certificados de nacimiento de los hijos;
  • el certificado del grado de discapacidad;
  • la resolución judicial sobre pensiones o anualidades.

Cómo rellenarlo con FoxDocs

  1. Cuente en el chat, en cualquier idioma, su situación familiar: matrimonio, hijos y años de nacimiento, quién convive con usted.
  2. El asistente elige la situación familiar, coloca hijos y ascendientes en sus filas y marca las casillas.
  3. Descargue el PDF, revíselo, firme ambos ejemplares y entréguelos a la empresa.

Fuente

Modelo 145 oficial, Agencia Tributaria: sede.agenciatributaria.gob.es — Modelo 145. Consultado el 2026-10-09. Esto no es asesoramiento fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se presenta el modelo 145?

Ante la empresa u otro pagador, no ante Hacienda. La empresa lo conserva y lo usa para calcular la retención del IRPF.

¿Es obligatorio presentar el modelo 145?

No, pero sin él la retención puede ser superior a la procedente; el exceso se recupera en la declaración de la renta.

¿Cuándo hay que comunicar los cambios?

Con un nuevo modelo 145 cuando varíen sus circunstancias. Si la variación aumenta la retención, en el plazo de 10 días; la que le favorece se aplica desde que la comunica.

¿Qué situación familiar marco?

1: monoparental con hijos menores; 2: casado con cónyuge con rentas no superiores a 1.500 € anuales; 3: el resto de situaciones.

¿Qué hijos se incluyen?

Hijos y descendientes menores de 25 años (o mayores con discapacidad) que conviven con usted y no tienen rentas superiores a 8.000 € anuales.

¿Y si tengo más de cuatro hijos?

El modelo tiene cuatro filas; para el quinto y siguientes adjunte otro ejemplar del modelo 145.

¿Hay que firmarlo?

Sí, el perceptor firma ambos ejemplares a mano; la empresa firma el acuse de recibo en el apartado 7.

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