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C-157 — asistencia sanitaria para migrantes en estancia temporal en España (INSS)

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Cómo funciona

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    Cuente su viaje

    Indique en el chat quién viaja a España, en qué fechas y dónde reside.

  2. 2

    Revise los datos

    El chat traslada sus respuestas al C-157: solicitante, periodo, familiares, documentos, firma.

  3. 3

    Descargue el PDF

    Fírmelo y preséntelo al INSS por correo o en un CAISS con cita previa.

Sobre el documento

Quién lo presenta:
Españoles de origen residentes en el extranjero (trabajadores y pensionistas) y familiares que les acompañen; familiares de pensionistas de la Seguridad Social española
Dónde se presenta:
Sede Electrónica de la Seguridad Social, run.gob.es, correo o CAISS con cita previa
Organismo:
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
País:
España
Categoría:
Sanidad y tarjeta sanitaria
Cómo se rellena:
Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
Precio:
formulario gratis · chat €5 por documento
Última actualización:

Qué es este documento

El C-157 («Asistencia sanitaria para migrantes en estancia temporal en España») es el modelo oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Con él, los españoles residentes en el extranjero solicitan la asistencia sanitaria durante sus desplazamientos temporales a España, para sí y para los familiares que les acompañan.

El periodo de estancia temporal no podrá ser superior a tres meses, prorrogables por otros tres, previa solicitud.

Quién lo presenta y dónde

  • supuesto A — trabajadores o pensionistas españoles de origen residentes en el extranjero y familiares que les acompañen;
  • supuesto B — familiares que acompañen al pensionista de la Seguridad Social española o al asimilado al alta por Convenio Especial residente en el extranjero, español de origen;
  • familiares — cónyuge o pareja de hecho y descendientes a cargo menores de 26 años o mayores con discapacidad igual o superior al 65 %; deben viajar siempre acompañados por el solicitante;
  • lo solicita siempre el trabajador o pensionista: en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (certificado o Cl@ve), en run.gob.es, o un ejemplar firmado por correo o en un CAISS con cita previa.

Qué pide el formulario

  • solicitante: apellidos, nombre, fecha de nacimiento, sexo, estado civil, DNI/NIE/pasaporte, país de residencia, domicilio en el extranjero, teléfonos, correo electrónico;
  • período de estancia en España — desde y hasta;
  • documentos que se acompañan (casillas);
  • hasta seis familiares: apellidos, nombre, fecha de nacimiento, sexo, estado civil, DNI/NIE, número de la Seguridad Social, pasaporte, nombres de los progenitores, nacionalidad;
  • alegaciones, dos consentimientos, lugar y fecha, Dirección Provincial del INSS.

Qué documentos suele aportar

  • certificación literal de nacimiento que acredite la nacionalidad española de origen — solo la primera vez;
  • certificado de inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE);
  • en el supuesto A — documento oficial que acredite que es pensionista o trabajador en el país de procedencia;
  • si procede de Andorra, Chile, Marruecos, Perú, Túnez, Canadá, un Estado de la UE/EEE, Suiza o Reino Unido (supuesto A) — certificado de la institución de Seguridad Social de ese país de que no procede la exportación del derecho;
  • para familiares — libro de familia o certificado de matrimonio, certificado de inscripción de la pareja de hecho; para descendientes mayores de 26 años — certificado de discapacidad.

Cómo rellenarlo con FoxDocs

  1. Cuente en el chat, en cualquier idioma, quién viaja a España y en qué fechas.
  2. El asistente rellena las casillas en mayúsculas, marca sexo, estado civil y documentos aportados, y añade la fecha de firma.
  3. Descargue el PDF, revíselo, fírmelo y preséntelo por correo o en un CAISS con cita previa.

Fuente

Modelo oficial INSS C-157 cas V.5 (20250613): seg-social.es — C-157. Comprobado el 2026-10-09. No es asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede usar el C-157?

Trabajadores o pensionistas españoles de origen residentes en el extranjero, y pensionistas de la Seguridad Social española o asimilados por Convenio Especial residentes en el extranjero — para los familiares que les acompañen.

¿Por cuánto tiempo se reconoce?

Según el modelo, la estancia no puede superar tres meses, prorrogables por otros tres previa solicitud.

¿Pueden viajar los familiares por separado?

No. El modelo exige que los familiares viajen siempre acompañados por el solicitante.

¿Quién se considera familiar?

El cónyuge o pareja de hecho y los descendientes a cargo menores de 26 años, o mayores con discapacidad igual o superior al 65 %. El modelo tiene espacio para seis personas.

¿Hay que aportar siempre la partida de nacimiento?

No. Según el modelo, solo la primera vez; en las siguientes visitas no se aporta de nuevo.

¿Cuánto tarda la resolución?

Según la información del INSS en el modelo, el plazo máximo es de 30 días desde el registro de la solicitud o desde la aportación de los documentos. Sin notificación, se entiende desestimada por silencio y puede solicitar que se dicte resolución.

¿Y si faltan documentos?

El INSS los requerirá; deberá presentarlos en 10 días desde la notificación del requerimiento, personalmente, por correo o por internet.

¿Hay que firmar el formulario?

Sí: el ejemplar que se envía por correo o se presenta en un CAISS lo firma el propio solicitante («Firma del solicitante»). En la Sede Electrónica se accede con certificado digital o Cl@ve.

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