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Solicitud de la prestación especial por desempleo del sector artístico (SEPE)

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Cómo funciona

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    Cuente su situación

    Indique en el chat cuándo terminó su trabajo artístico, sus datos, domicilio y cuenta bancaria.

  2. 2

    Revise las casillas

    El chat coloca las respuestas en el impreso del SEPE: tipo de solicitud, datos personales, domicilio, IBAN.

  3. 3

    Descargue el PDF

    Firme el impreso y preséntelo ante el SEPE en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo.

Sobre el documento

Quién lo presenta:
Artistas y personal técnico y auxiliar de artes escénicas, audiovisual y música en desempleo
Dónde se presenta:
Sede electrónica del SEPE u oficina de prestaciones con cita previa
Organismo:
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
País:
España
Categoría:
Empleo y prestaciones por desempleo (SEPE)
Cómo se rellena:
Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
Precio:
formulario gratis · chat €5 por documento
Última actualización:

Qué es este documento

«Solicitud prestación especial por desempleo para las personas trabajadoras del sector artístico y quienes realizan actividades técnicas y auxiliares para esta actividad» es el impreso oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para solicitar la prestación especial de quienes trabajan en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, y del personal técnico y auxiliar de esas actividades.

La prestación se creó con el Real Decreto-ley 1/2023, que añade la disposición adicional quincuagésima primera a la Ley General de la Seguridad Social. Dura 120 días y su cuantía es el 80 % del IPREM mensual, o el 100 % si la media diaria de las bases de cotización de los últimos 60 días supera 60 euros.

Quién la presenta y dónde

  • personas trabajadoras del sector artístico en situación legal de desempleo que no tengan derecho a la prestación contributiva ordinaria;
  • 60 días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística en los 18 meses anteriores a la situación legal de desempleo, o 180 días en los seis años anteriores;
  • estar inscrito como demandante de empleo y no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (salvo las excepciones que indica el SEPE);
  • si ya se percibió esta prestación, debe haber transcurrido al menos un año desde su fin;
  • plazo: los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo; si se presenta fuera de plazo, el derecho nace en la fecha de la solicitud y se pierden los días de retraso;
  • presentación en la sede electrónica del SEPE o presencialmente en una oficina de prestaciones con cita previa.

Qué pide el impreso

Tipo de solicitud (alta inicial, reanudación u opción por prestación contributiva anterior), datos personales con DNI o NIE y número de Seguridad Social, domicilio y, si es distinto, domicilio a efectos de notificaciones, teléfonos y correo electrónico, entidad financiera e IBAN de una cuenta de la que sea titular. Hay casillas propias para emigrantes retornados. La segunda página recoge lugar, fecha y firma; la diligencia de documentación y las observaciones las cumplimenta el SEPE.

Qué conviene llevar

  • DNI, pasaporte o TIE; personas extranjeras: documento con el NIE (ciudadanía de la UE: certificado de registro);
  • documento que acredite la titularidad de la cuenta facilitada;
  • certificado de empresa;
  • si presenta un representante: documento válido en Derecho que acredite la representación y el consentimiento.

Si se requiere documentación, hay 15 días para aportarla. El SEPE debe resolver en 15 días; transcurridos tres meses sin resolución notificada, la solicitud se entiende desestimada.

Cómo rellenarlo con FoxDocs

Cuente en el chat sus datos y cuándo terminó su trabajo. FoxDocs vuelca las respuestas en el PDF oficial sin alterar el diseño: el IBAN se reparte por casillas, el nombre y el NIE se repiten en la cabecera de la segunda página y la fecha de firma lleva el mes en letra. Solo queda firmar y presentarlo ante el SEPE.

Fuente

Página del SEPE sobre la prestación especial del sector artístico: sepe.es — prestación especial sector artístico. Comprobado el 2026-10-09. Esto no es asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede cobrar esta prestación?

Las personas trabajadoras por cuenta ajena de las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, y el personal técnico y auxiliar de esas actividades, que no tengan derecho a la prestación contributiva ordinaria.

¿Cuánto hay que haber trabajado?

60 días de alta con prestación real de servicios en la actividad artística en los 18 meses anteriores al desempleo, o 180 días en los seis años anteriores.

¿Cuánto dura y cuánto se cobra?

120 días. La cuantía es el 80 % del IPREM mensual, o el 100 % si la media diaria de las bases de cotización de los últimos 60 días supera 60 euros.

¿Cuál es el plazo?

Los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. Fuera de plazo el derecho nace en la fecha de la solicitud y se pierden los días de retraso.

¿Se puede trabajar mientras se cobra?

No: es incompatible con el trabajo por cuenta ajena o propia y con otras prestaciones o ayudas sociales. Es compatible con los ingresos por derechos de propiedad intelectual y de imagen.

¿Qué es la «Opción por prestación contributiva anterior»?

Si tiene suspendida una prestación contributiva ordinaria, puede elegir entre reanudarla o percibir esta prestación especial. Si elige la especial, se extingue la ordinaria.

¿Puede abonarse en la cuenta de otra persona?

No. El impreso indica que la persona solicitante debe ser titular de la cuenta en la que desea recibir la prestación.

¿Quién rellena la diligencia de documentación de la segunda página?

El personal del SEPE, que marca los documentos cotejados, recibidos o requeridos. La persona solicitante no la cumplimenta.

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