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Solicitud APRE del SEPE — abono anticipado de la prestación por retorno al país de origen

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Cómo funciona

  1. 1

    Cuente su retorno

    Escriba en el chat a qué país vuelve, su domicilio allí y quién le acompaña.

  2. 2

    Revise las casillas

    El chat traslada sus respuestas al impreso APRE: datos personales, domicilio, consulado, modalidad de pago y familiares.

  3. 3

    Descargue el PDF

    Firme el impreso y preséntelo en el SEPE.

Sobre el documento

Quién lo presenta:
Personas extranjeras no comunitarias con prestación contributiva reconocida que retornan a su país de origen
Dónde se presenta:
Servicio Público de Empleo Estatal (oficina de prestaciones); forma de presentación en sepe.es
Organismo:
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
País:
España
Categoría:
Empleo y prestaciones por desempleo (SEPE)
Cómo se rellena:
Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
Precio:
formulario gratis · chat €8 por documento
Última actualización:

Qué es este documento

La «Solicitud de abono acumulado y anticipado» (APRE) es el impreso oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con el que la persona extranjera que cobra la prestación contributiva por desempleo pide percibirla de forma anticipada y acumulada porque retorna a su país de origen.

Según la hoja informativa del impreso, se abona en dos plazos: un 40 % en España una vez reconocido el derecho y el 60 % restante en el país de origen, transcurridos 30 días naturales desde el primer pago y en el plazo máximo de 90 días. Se deduce el IRPF y no se cotiza a la Seguridad Social.

Quién la presenta y dónde

  • nacionales de un país con convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social (o al que se ha extendido esta modalidad) con residencia legal en España;
  • inscritos como demandantes de empleo y en situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral;
  • con derecho reconocido a la prestación contributiva, sin compatibilizarla con trabajo a tiempo parcial;
  • sin estar incursos en supuestos de prohibición de salida del territorio nacional;
  • se presenta ante el SEPE (oficina de prestaciones); consulte la forma de presentación y la cita previa en sepe.es.

Qué pide el impreso

  • nombre, apellidos y NIE tal como figuran en la TIE; nacionalidad (ambas si tiene doble);
  • domicilio en el país de origen al que retorna: vía, número, piso, letra, localidad, país, código;
  • oficina consular en el país de origen;
  • modalidad de pago del 60 %: cheque nominativo al domicilio o transferencia, con entidad financiera, domicilio y número de cuenta;
  • familiares que le acompañarán (hasta siete): DNI o NIE, apellidos, nombre, sexo, parentesco y fecha de nacimiento;
  • en la página 2, lugar, fecha y firma.

Qué suele llevarse

  • el impreso firmado;
  • documentación que acredite la identidad y la nacionalidad: TIE y pasaporte;
  • los datos para el pago en España y en el país de origen;
  • si se le requiere documentación, dispone de 15 días para aportarla, según el impreso.

Antes de firmar: una vez abonada, la prestación se extingue, no podrá acceder a prestaciones ni subsidios por desempleo durante al menos tres años, la autorización de residencia se extingue a los 30 días naturales del primer pago y los familiares reagrupados sin autorización independiente también la pierden. No se admite renunciar una vez hecho el primer pago.

Cómo rellenarlo con FoxDocs

  1. Cuente en el chat, en cualquier idioma, a qué país retorna, cómo quiere cobrar el segundo pago y quién le acompaña.
  2. El asistente rellena las casillas en mayúsculas, marca la modalidad de pago, reparte el número de cuenta por casillas y completa la tabla de familiares.
  3. Descargue el PDF, revíselo, fírmelo y preséntelo en el SEPE.

Fuente

Servicio Público de Empleo Estatal, página «Impresos» de prestaciones por desempleo, impreso APRE e información de las páginas 3 y 4: sepe.es — Impresos (prestaciones por desempleo). Comprobado el 2026-10-09. No constituye asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir el APRE?

La persona extranjera nacional de un país con convenio bilateral de Seguridad Social con España (o al que se ha extendido esta modalidad), con residencia legal, prestación contributiva reconocida e inscrita como demandante de empleo.

¿Cómo se paga?

Un 40 % en España una vez reconocido el derecho y el 60 % en el país de origen entre 30 y 90 días después del primer pago. Se deduce el IRPF.

¿Qué debo hacer al llegar a mi país?

Comparecer personalmente, de forma inmediata, en la oficina consular española para acreditar el retorno y entregar la TIE. Sin ello no se abona el segundo pago.

¿Puedo volver a España?

Se compromete a no retornar durante tres años para residir o trabajar, contados desde 30 días naturales tras el primer pago. En ese periodo no se conceden autorizaciones de residencia ni de residencia y trabajo.

¿Qué pasa con mi autorización de residencia?

Se extingue a los 30 días naturales del primer pago en España sin otro procedimiento. Los familiares reagrupados sin autorización independiente también la pierden.

¿Cheque o transferencia?

El cheque se entrega en el domicilio del apartado 1 y caduca a los 90 días. Para la transferencia indique la entidad financiera del país de origen y el número de cuenta.

¿Cuánto tarda la resolución?

Según el impreso, el SEPE resuelve en 15 días. Si en tres meses no se notifica resolución, la solicitud se entiende desestimada y cabe reclamación previa.

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