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Comunicación de salida al extranjero (SEPE)

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Cómo funciona

  1. 1

    Cuente su viaje

    Diga en el chat adónde y cuándo sale, por cuánto tiempo y cuántos días lleva este año en el extranjero.

  2. 2

    Revise los datos

    El chat elige la modalidad A, B o C y marca la declaración; revise fechas y datos.

  3. 3

    Descargue el PDF

    Firme el impreso y preséntelo ante el SEPE antes de salir.

Sobre el documento

Quién lo presenta:
Perceptores de prestaciones por desempleo que salen o se trasladan al extranjero
Dónde se presenta:
Ante el SEPE antes de la salida, presencialmente o en un registro público
Organismo:
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
País:
España
Categoría:
Empleo y prestaciones por desempleo (SEPE)
Cómo se rellena:
Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
Precio:
formulario gratis · chat €3 por documento
Última actualización:

Qué es este documento

La «Comunicación de salida al extranjero» es un impreso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Lo presenta quien cobra una prestación por desempleo y va a salir de España: una salida ocasional, una estancia de hasta 90 días o un traslado de residencia inferior a 12 meses.

La salida debe comunicarse previamente. Según el propio impreso, si no se comunica (y, en su caso, no la autoriza el SEPE), la prestación se extingue.

Quién la presenta y dónde

  • A) salidas que en total no superan 30 días naturales en el año natural: no se suspende la prestación, pero hay que comunicarla y comunicar también el regreso;
  • B) más de 30 y hasta 90 días naturales en el año natural: la prestación se suspende si el SEPE la autoriza previamente;
  • C) traslado de residencia inferior a 12 meses por búsqueda o realización de un trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional: se suspende con autorización previa del SEPE;
  • se presenta ante el SEPE antes de salir; el impreso prevé el sello de registro de otro organismo receptor. Si cabe la presentación electrónica, consúltelo en sepe.es.

Si la presenta otra persona, debe aportar la autorización del beneficiario/a y copia del DNI de ambos.

Qué pide el impreso

Modalidad de salida (A, B o C) y, en el traslado, su motivo; fecha de salida; nombre y DNI/NIE del beneficiario/a; datos de quien presenta la comunicación, si es otra persona; la declaración; observaciones; lugar y fecha de firma. «Autorización» y «Motivo denegación» los cumplimenta el SEPE.

Qué documentación suele aportarse

  • DNI, NIE o TIE de la persona beneficiaria;
  • si la presenta otra persona: autorización y copia del DNI de ambos;
  • en el traslado (C), los justificantes del motivo: se exigen a la vuelta para reanudar la prestación.

Cómo rellenarla con FoxDocs

Cuente en el chat adónde va, cuánto tiempo y cuántos días ha pasado ya en el extranjero este año. El chat elige la modalidad, marca la declaración correspondiente y escribe los datos en el PDF oficial del SEPE sin cambiar su diseño.

Fuente

Impreso oficial del SEPE: sepe.es — comunicacion_salida_extranjero.pdf. Comprobado el 2026-10-09. Esto no es asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Hay que comunicar un viaje de pocos días?

Sí. Incluso una salida ocasional, si en el año no supera los 30 días, debe comunicarse previamente al SEPE; la prestación no se suspende.

¿Qué pasa si salgo sin comunicarlo?

Según el impreso, la salida no comunicada previamente (y no autorizada, cuando se requiere) supone la extinción de la prestación.

¿Mantengo la prestación si me voy dos meses?

Una estancia de 31 a 90 días en el año natural suspende la prestación si el SEPE la autoriza antes. A la vuelta puede reanudarse.

¿Cómo reanudo la prestación al volver?

Inscribiéndose como demandante de empleo y solicitando la reanudación en los 15 días hábiles siguientes al retorno.

¿Cómo acredito un traslado por trabajo o formación?

Con documentos de búsqueda de empleo, el formulario U1 o certificados de la Delegación o Subdelegación del Gobierno sobre la colocación, o un certificado del centro de formación u organización de cooperación.

¿Puedo cobrar mientras busco empleo en otro país de la UE?

Sí, exportando la prestación: con al menos cuatro semanas inscrito/a como demandante, durante tres meses prorrogables por otros tres, con el documento U2 de su Oficina de Prestaciones.

¿Puede presentarla otra persona?

Sí, con autorización del beneficiario/a y copia del DNI de ambos. Su nombre y DNI/NIE se indican en el apartado 1.

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