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Solicitud de nacionalidad española por residencia (modelo normalizado)

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Cómo funciona

  1. 1

    Cuéntelo en el chat

    Responda sobre sus datos, familia, domicilio y situación en su idioma.

  2. 2

    Revise

    Compruebe las hojas rellenadas y corrija cualquier dato.

  3. 3

    Descargue el PDF

    Imprímalo, fírmelo y preséntelo con la documentación.

Sobre el documento

Quién lo presenta:
Persona extranjera con residencia legal durante el plazo exigido; representantes legales en caso de menores
Dónde se presenta:
sede.mjusticia.gob.es o cualquier oficina de registro
Organismo:
Ministerio de Justicia — Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
País:
España
Categoría:
Certificados del Ministerio de Justicia
Cómo se rellena:
Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
Precio:
formulario gratis · chat €8 por documento
Última actualización:

Qué es este documento

Es el modelo normalizado de solicitud de nacionalidad española por residencia, aprobado por la Resolución de 16 de diciembre de 2021 de la Subsecretaría de Justicia (BOE-A-2022-788). El procedimiento se inicia mediante solicitud en este modelo.

Consta de cinco hojas (HOJA 1–5), cada una con ejemplar para la Administración y para el/la interesado/a: datos del interesado y su familia, domicilio, representantes, notificaciones, situación, documentación que se adjunta, atribución de nombre y apellidos y pago de la tasa.

Quién la presenta y dónde

  • la persona extranjera con residencia legal y continuada durante el plazo exigido: según las instrucciones del modelo, 10 años con carácter general; 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí; 1 año para nacidos en territorio español, casados con español/a desde hace un año, viudos de español/a, descendientes de español y otros supuestos; 5 años los refugiados y 10 los apátridas;
  • menores de 14 años: la firman ambos representantes legales o el representante legal; entre 14 y 18 años no emancipados: la presenta el interesado asistido por sus representantes legales;
  • se presenta en la sede electrónica sede.mjusticia.gob.es o en papel en cualquier oficina de asistencia en materia de registros;
  • la tasa se abona aparte con el modelo 790, código 026, a nombre del solicitante; consulte el importe en la web del Ministerio.

Qué pide el modelo

  • hoja 1: nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, NIE y número de soporte, año desde el que reside, otros nombres, nacionalidad, estado civil y cónyuge, hijos menores, sexo, nombres de los padres;
  • hoja 2: domicilio, teléfonos y correo electrónico; representantes legales y representante con mandato o poder, en su caso;
  • hoja 3: destinatario y modalidad de las notificaciones (Carpeta Ciudadana o correo postal) y situación del interesado;
  • hoja 4: documentación que se adjunta;
  • hoja 5: nombre y apellidos con los que se inscribirá, fecha y referencia del pago de la tasa, lugar y fecha; las firmas, a mano.

Qué suele aportarse

  • pasaporte completo en vigor y el anterior según el plazo de residencia exigido;
  • certificado de nacimiento y de antecedentes penales del país de origen, traducidos y legalizados;
  • certificados CCSE y DELE para mayores de edad (exentos de DELE los nacionales de los países hispanohablantes de la lista);
  • TIE o certificado de registro de ciudadano de la Unión y el modelo 790-026 abonado;
  • la documentación adicional del apartado 7 según su situación: certificaciones de matrimonio y de nacimiento del cónyuge español, resolución de asilo, etc.

Cómo rellenarlo con FoxDocs

  1. Cuente en el chat, en cualquier idioma, sus datos, su familia y su situación; el asistente pregunta hoja por hoja.
  2. Revise los valores: todo en mayúsculas, fecha de nacimiento y código postal en sus casillas y cada dato en ambos ejemplares.
  3. Descargue el PDF, imprímalo, fírmelo y preséntelo con la documentación, o úselo como borrador para la sede electrónica.

Fuente

Resolución de 16 de diciembre de 2021, BOE núm. 15, de 18-01-2022: BOE-A-2022-788 (modelo e instrucciones). Comprobado el 2026-10-09. No es asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Se puede presentar por internet?

Sí, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, sede.mjusticia.gob.es. En papel se presenta en cualquier oficina de asistencia en materia de registros. El PDF rellenado sirve en ambos casos.

¿Cuántos años de residencia se exigen?

Según las instrucciones: 10 años con carácter general; 2 para iberoamericanos, andorranos, filipinos, ecuatoguineanos, portugueses y sefardíes; 1 para nacidos en España, casados o viudos de español/a, descendientes de español y otros supuestos; 5 para refugiados. La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

¿Hay que aprobar exámenes?

Los mayores de edad aportan los certificados CCSE y DELE. Están exentos del DELE los nacionales de los países hispanohablantes que recogen las instrucciones.

¿Qué es el número de soporte?

El número de la propia tarjeta, en el anverso: letra E y 8 dígitos. No es el NIE. En el certificado de registro de ciudadano de la Unión, letra C y su número.

¿Para qué sirve el apartado 8?

Para indicar de antemano con qué nombre y apellidos se le inscribirá en el Registro Civil: no más de dos nombres simples o uno compuesto. Agiliza la jura e inscripción.

¿Cómo se paga la tasa?

Con el modelo 790, código 026, a nombre del solicitante. La fecha y la referencia (o el NRC en el pago telemático) se indican en el apartado 9. Consulte el importe vigente en la web del Ministerio.

¿Cómo se solicita para un menor?

Menores de 14 años: firman ambos representantes legales o el representante legal; de 14 a 18 años no emancipados, el menor asistido por ellos. Sus datos van en el apartado 3.

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