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Solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza

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    Cuéntelo en el chat

    Responda en su idioma a las preguntas sobre usted, su familia y sus circunstancias.

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    Compruebe las hojas rellenadas y corrija cualquier dato.

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    Descargue el PDF

    Imprímalo, fírmelo y preséntelo con la documentación.

Sobre el documento

Quién lo presenta:
Extranjero en quien concurren circunstancias excepcionales; representantes legales de menores
Dónde se presenta:
Cualquier registro, también electrónico; dirigida a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil
Organismo:
Ministerio de Justicia — Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
País:
España
Categoría:
Certificados del Ministerio de Justicia
Cómo se rellena:
Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
Precio:
formulario gratis · chat €8 por documento
Última actualización:

Qué es este documento

La carta de naturaleza es la nacionalidad española otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto cuando en el interesado concurren circunstancias excepcionales (art. 21.1 del Código Civil). No es la vía ordinaria por años de residencia y su concesión no está garantizada.

La solicitud se presenta en el modelo normalizado aprobado por la Resolución de 28 de julio de 2023 (BOE-A-2023-19616), que sustituyó al de 2007. Tiene cinco hojas: datos del solicitante y de sus hijos menores, domicilio, representantes, notificaciones, motivo y circunstancias, vecindad civil y promesas de juramento y renuncia, documentos, y nombre y apellidos para el Registro Civil.

Quién la presenta y dónde

  • el interesado emancipado o mayor de 18 años; el mayor de 14 asistido por su representante legal; el representante legal del menor de 14; la persona con discapacidad, con los apoyos que precise (art. 21.3 del Código Civil);
  • se dirige al Ministro; la tramita la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil (Madrid, Plaza de Jacinto Benavente, 3);
  • puede presentarse en cualquier registro de las Administraciones Públicas (art. 16 de la Ley 39/2015), también electrónico; los representantes con colegiación obligatoria deben hacerlo por medios electrónicos;
  • consulte la posible tasa y el procedimiento vigente en la web del Ministerio de Justicia antes de presentarla.

Qué pide el impreso

  • hoja 1: nombre y apellidos, nombre del padre y de la madre, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, documento identificativo y su número, hijos menores, domicilio, teléfonos y correo electrónico;
  • hoja 2: representantes legales y representante con mandato o poder, si los hay;
  • hoja 3: destinatario y modalidad de las notificaciones, motivo de la solicitud y circunstancias excepcionales;
  • hoja 4: opción por la vecindad civil, promesa de renuncia y de obediencia a la Constitución, documentos que se aportan;
  • hoja 5: nombre y apellidos que se inscribirán, lugar y fecha; las firmas, a mano.

Qué suele hacer falta

  • pasaporte u otro documento de identificación;
  • certificado literal de nacimiento legalizado o apostillado y, en su caso, traducido;
  • certificado de antecedentes penales del país de origen (mayores de 18), legalizado y traducido; si reside en España, también el del Registro Central de Penados;
  • documentos que acrediten las circunstancias excepcionales: premios, contratos, cartas de entidades, publicaciones;
  • para menores o personas con apoyos, documentos que acrediten la representación legal.

Cómo rellenarlo con FoxDocs

  1. Cuente en el chat, en cualquier idioma, sus datos, su familia y sus circunstancias: el asistente pregunta hoja por hoja y le ayuda a redactarlas brevemente en español.
  2. Revise los valores: todo va en mayúsculas, la fecha de nacimiento en sus casillas y los hijos en las columnas de la tabla.
  3. Descargue el PDF, imprímalo, fírmelo y preséntelo con la documentación, o úselo como borrador para la presentación electrónica.

Fuente

Resolución de 28 de julio de 2023, BOE núm. 223 de 18-09-2023: BOE-A-2023-19616; mjusticia.gob.es — Carta de naturaleza; Código Civil, art. 21–23. Comprobado el 2026-10-09. Esto no es asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia de la nacionalidad por residencia?

La de residencia se concede cuando se cumplen los plazos y requisitos legales. La carta de naturaleza la otorga el Gobierno discrecionalmente por Real Decreto si concurren circunstancias excepcionales: no hay derecho a obtenerla ni garantía.

¿Quién puede solicitarla?

El interesado mayor de 18 años o emancipado; el mayor de 14 asistido por su representante legal; el representante legal del menor de 14. Así lo establece el art. 21.3 del Código Civil.

¿Qué documentos hay que aportar?

Pasaporte, certificado de nacimiento y certificado de antecedentes penales del país de origen, traducidos y legalizados, y los documentos que acrediten las circunstancias excepcionales. Los mayores de edad residentes en España añaden el certificado español de antecedentes penales.

¿Qué es la vecindad civil y cuál elegir?

Determina qué derecho civil español se le aplicará: el común o uno foral o especial (Cataluña, Aragón, Navarra, etc.). Influye en herencias y régimen económico del matrimonio. Solo se puede optar por una de cuatro (art. 15.1 del Código Civil): la del lugar de residencia, la del lugar de nacimiento, la última de cualquiera de los progenitores o adoptantes o la del cónyuge.

¿Hay que renunciar a la nacionalidad anterior?

Según el art. 23 del Código Civil, sí, salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes originarios de España.

¿Qué ocurre si se concede?

En los 180 días siguientes a la notificación debe jurar o prometer fidelidad, renunciar a la nacionalidad anterior cuando proceda e inscribirse en el Registro Civil. Si no, la concesión caduca (art. 21.4 del Código Civil).

¿Para qué sirve el apartado 8?

Para indicar de antemano cómo se le inscribirá en el Registro Civil: no más de dos nombres simples o uno compuesto, y dos apellidos. Agiliza la jura y la inscripción.

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