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EX-09: autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo

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Cómo funciona

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    Cuente su caso

    Escriba en el chat quién le invita y qué hará en España.

  2. 2

    Revise los campos

    El asistente rellena pasaporte, nombre, fecha dd/mm/aaaa, datos de la entidad y marca el supuesto.

  3. 3

    Descargue el PDF

    Imprímalo, fírmelo y preséntelo con una copia.

Sobre el documento

Quién lo presenta:
Persona extranjera no comunitaria exceptuada de la autorización de trabajo por el art. 88 RD 1155/2024 (científicos, profesores, religiosos, corresponsales, etc.)
Dónde se presenta:
Oficina consular (desde el extranjero), Oficina de Extranjería de la provincia o Mercurio (desde España); prórroga, Mercurio
Organismo:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Oficinas de Extranjería)
País:
España
Categoría:
Extranjería: NIE, TIE, residencia
Cómo se rellena:
Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
Precio:
formulario gratis · chat €8 por documento
Última actualización:

Qué es este documento

El EX-09 («Solicitud de autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo») es el impreso oficial para pedir la residencia temporal de las personas extranjeras cuya actividad en España no requiere autorización de trabajo. Está en español y tiene tres páginas: dos para rellenar y una de instrucciones.

La excepción comprende los supuestos del artículo 88 del Real Decreto 1155/2024: técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las universidades, los entes locales u organismos de investigación; profesores de universidades españolas; personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes extranjeras reconocidas; funcionarios de administraciones extranjeras en virtud de acuerdos de cooperación; corresponsales acreditados de medios extranjeros; miembros de misiones científicas internacionales; ministros religiosos y religiosos profesos; miembros de órganos de sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente; trabajadores desplazados desde otro Estado de la UE. Se solicita cuando la actividad dura más de noventa días. Los impresos EX se presentan solo en modelo oficial: FoxDocs únicamente escribe sus datos en los campos del PDF oficial.

Quién lo presenta y dónde

  • persona extranjera no comunitaria cuya actividad encaja en un supuesto del artículo 88; la solicitud inicial la presenta personalmente la persona extranjera; la prórroga, ella misma o mediante representante;
  • desde fuera de España, en la oficina consular española de su lugar de residencia (se tramita visado); desde España, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se inicie la actividad o telemáticamente en Mercurio;
  • la prórroga se presenta solo telemáticamente (Mercurio), en los dos meses previos a la expiración de la autorización;
  • tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.4 para la inicial y 2.2.4 para la prórroga; se abona en diez días hábiles desde la presentación; consulte el importe en la web del ministerio;
  • plazo de resolución: en España dos meses (el silencio es desestimatorio), en el consulado 15 días, en la prórroga tres meses (el silencio es estimatorio);
  • la vigencia es la de la actividad: como máximo un año la inicial y hasta cuatro la prórroga.

Qué pide el impreso

  • datos personales: pasaporte, NIE, apellidos, nombre, sexo (H/M/X), fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa), lugar y país de nacimiento, nacionalidad, estado civil (S/C/V/D/Sp), nombres del padre y de la madre;
  • domicilio en España, teléfono móvil, e-mail y si tiene hijas/os a cargo en edad de escolarización;
  • apartado 2: entidad que invita, contrata o desplaza (nombre, NIF, actividad, domicilio, contacto, representante legal) y su ocupación;
  • apartado 3: representante a efectos de presentación; apartado 4: domicilio a efectos de notificaciones y consentimiento DEHú;
  • apartado 5: residencia inicial con excepción (religioso u otros supuestos, especificando) o prórroga;
  • lugar, fecha, firma y, al pie, el órgano al que se dirige (código DIR3 y provincia).

Documentación habitual

  • impreso EX-09, original y copia, en mayúsculas;
  • copia completa del pasaporte con vigencia mínima de un año (exhibir el original);
  • documentación que acredite el supuesto: invitación o contrato de la universidad u organismo, acreditación de corresponsal, certificado de la entidad religiosa con la conformidad del ministerio, etc.;
  • certificado de antecedentes penales del país de origen o de los países de residencia de los últimos cinco años, y certificado médico;
  • justificante de pago de la tasa 790-052;
  • documentos extranjeros traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados; confirme la relación exacta con la oficina.

Cómo rellenarlo con FoxDocs

  1. Cuente en el chat, en cualquier idioma, quién le invita o contrata y qué actividad realizará en España.
  2. El asistente rellena los campos en mayúsculas, separa la fecha de nacimiento en dd/mm/aaaa y el NIE en sus casillas, y marca el tipo de autorización y el supuesto.
  3. Descargue el PDF, revíselo, imprímalo, fírmelo a mano y preséntelo con una copia.

Fuente

Modelo oficial EX-09 y Hoja informativa 16 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: inclusion.gob.es — Modelos generales, Hoja informativa 16. Comprobado el 2026-10-09. Esto no es asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Para quién es el EX-09?

Para las personas extranjeras que, según el artículo 88 del Reglamento, no necesitan autorización de trabajo: científicos y profesores invitados por universidades y organismos de investigación españoles, ministros religiosos, corresponsales acreditados, funcionarios extranjeros y los demás colectivos previstos.

¿Lo necesito para menos de 90 días?

No. La autorización del EX-09 se pide cuando la actividad dura más de noventa días; para un periodo menor, el consulado tramita un visado de estancia.

¿Dónde se presenta?

Desde el extranjero, personalmente en la oficina consular española de su residencia. Si ya está regularmente en España, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se inicie la actividad o en Mercurio. La prórroga, solo en Mercurio.

¿Cuánto cuesta?

La tasa se abona con el modelo 790 código 052: epígrafe 2.1.4 la inicial y 2.2.4 la prórroga, en diez días hábiles desde la presentación. Consulte el importe en la web del ministerio antes de pagar.

¿Cuánto tarda la resolución?

Dos meses en España y 15 días en el consulado; sin respuesta, se entiende desestimada. En la prórroga son tres meses y el silencio es positivo.

¿Cuánto dura la autorización?

Lo que dure la actividad o programa: como máximo un año la inicial y hasta cuatro años la prórroga, si subsisten las circunstancias.

¿Sirve para un seminarista?

No. Quedan expresamente excluidos los seminaristas, las personas en preparación para el ministerio religioso y quienes aún no hayan profesado en una orden.

¿Qué hago tras la concesión?

Si la autorización supera seis meses, en el mes siguiente a la entrada (o a la notificación de la prórroga) debe pedir personalmente la TIE en la policía: es el modelo EX-17, que también puede rellenar en FoxDocs.

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