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EX-06: autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada

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Cómo funciona

  1. 1

    Cuente su caso

    Diga en el chat quién contrata, para qué trabajo de temporada y qué solicitud necesita.

  2. 2

    Revise las casillas

    El asistente rellena los datos de la persona trabajadora y del empleador y marca el tipo de autorización.

  3. 3

    Descargue el PDF

    Fírmelo y preséntelo por Mercurio con la documentación.

Sobre el documento

Quién lo presenta:
Empleador/a (personalmente o mediante su representante legal)
Dónde se presenta:
Mercurio (telemático)
Organismo:
Oficinas de Extranjería (Ministerio de Política Territorial) según la normativa del Ministerio de Inclusión
País:
España
Categoría:
Extranjería: NIE, TIE, residencia
Cómo se rellena:
Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
Precio:
formulario gratis · chat €8 por documento
Última actualización:

Qué es este documento

El EX-06 («Solicitud de residencia y trabajo para actividades de temporada») es el modelo oficial para solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en actividades de temporada en España. La edición vigente responde al Real Decreto 1155/2024. El formulario tiene tres páginas: dos para rellenar y una de instrucciones.

La autorización dura cuatro años y se concede para un único empleador; permite trabajar un máximo de nueve meses por año natural. El mismo modelo sirve para los llamamientos de cada temporada, el cambio de empleador, la prórroga de la actividad laboral y la renovación por otros cuatro años. Los EX solo se admiten en el modelo oficial: FoxDocs escribe sus datos en los campos del PDF oficial sin alterar su diseño.

Quién lo presenta y dónde

  • lo presenta y firma el empleador, personalmente o a través de quien ostente su representación legal empresarial, por vía telemática en la sede electrónica Mercurio del Ministerio de Política Territorial;
  • la solicitud inicial se presenta con una antelación mínima de dos meses al inicio de la actividad; el llamamiento, con una antelación mínima de tres meses;
  • en la solicitud inicial la persona trabajadora no debe hallarse ni residir en España ni ser ciudadana de la UE, del EEE o de Suiza;
  • tasas del modelo 790 en la autorización inicial: la persona trabajadora abona el código 052 (epígrafe 2.1.3) y el empleador el código 062 (epígrafe 3.4.1) si la autorización de trabajo dura seis meses o más; en prórroga, renovación o cambio de empleador, 052 (2.2.3 / 2.2) y 062 (3.4.2); se abonan en diez días hábiles desde la presentación;
  • la solicitud inicial se resuelve en un mes; sin notificación en plazo se entiende desestimada.

Qué pide el formulario

  • apartado 1 — persona trabajadora: pasaporte, N.I.E. (si lo tiene), apellidos, nombre, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, estado civil, nombres de los padres, domicilio en España (si lo tiene), teléfono, e-mail y representante legal;
  • apartado 2 — empleador/a: nombre o razón social, DNI/NIE/NIF, actividad (obligatoria), ocupación, domicilio en España, contacto y representante legal;
  • apartados 3 y 4 — representante a efectos de presentación y domicilio a efectos de notificaciones, consentimiento a la notificación electrónica (DEHú);
  • apartado 5 — tipo de autorización: residencia inicial, 1º, 2º o 3º llamamiento, cambio de empleador, prórroga de la actividad laboral o concatenación, renovación de la autorización plurianual;
  • declaración de veracidad, lugar y fecha, firma y órgano al que se dirige.

Documentación que suele acompañarse

  • el impreso EX-06 firmado por el empleador;
  • documentación del empleador: NIF o NIE; si es persona jurídica, escritura de constitución inscrita y documento que acredite la representación del firmante;
  • contrato de trabajo fijo-discontinuo por escrito en el modelo oficial, con lugar y tipo de trabajo, duración de la temporada, horario y fecha de inicio;
  • certificación de los Servicios Públicos de Empleo sobre la insuficiencia de demandantes y acreditación de los medios del empleador;
  • declaración responsable de la persona trabajadora con el compromiso de retorno y de cumplir las normas de la explotación y del alojamiento; copia completa de su pasaporte; acreditación del alojamiento adecuado;
  • documentos extranjeros traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados. Compruebe la lista completa para su caso en la hoja informativa 23 del Ministerio.

Cómo rellenarlo con FoxDocs

  1. Cuente en el chat, en cualquier idioma, quién contrata, para qué trabajo y si es una autorización inicial, un llamamiento, un cambio de empleador o una renovación.
  2. El asistente rellena las casillas en mayúsculas, separa la fecha de nacimiento en dd/mm/aaaa y el N.I.E. en sus casillas, y marca la opción correcta del apartado 5.
  3. Descargue el PDF, revíselo, fírmelo y preséntelo por Mercurio con la documentación.

Fuente

Hoja informativa 23 y modelos EX del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: inclusion.gob.es — Hoja 23. Comprobado el 2026-10-09. Esto no es asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Quién presenta el EX-06, la persona trabajadora o el empleador?

El empleador: lo rellena, firma y presenta personalmente o a través de su representante legal. La persona trabajadora firma el compromiso de retorno y después solicita el visado.

¿Cuánto dura la autorización de temporada?

Cuatro años, con un único empleador. Permite trabajar un máximo de nueve meses por año natural; cada temporada siguiente el empleador vuelve a llamar a la persona trabajadora (llamamiento).

¿Qué tasas hay que pagar?

Modelo 790: la persona trabajadora, código 052; el empleador, código 062 (en la inicial, si la autorización de trabajo dura seis meses o más). Consulte el importe en el impreso de la sede al pagar; se abona en diez días hábiles desde la presentación.

¿Cuánto tarda la resolución?

Inicial: un mes, el silencio es desestimatorio. Llamamiento: un mes, el silencio es estimatorio. Cambio de empleador: quince días; prórroga de la actividad: tres meses; en ambos casos el silencio es desestimatorio.

¿Qué pasa tras la concesión?

En un mes la persona trabajadora solicita el visado en el consulado y lo recoge personalmente en el mes siguiente a la notificación. El empleador la da de alta en la Seguridad Social en tres días desde la entrada, y en el mes siguiente al alta se solicita la TIE (modelo EX-17).

¿Hay que volver al país al terminar la temporada?

Sí. En el mes siguiente al término de la autorización de trabajo la persona trabajadora retorna y se presenta en el consulado que expidió el visado. Si no lo hace, pueden denegarse nuevas solicitudes durante los tres años siguientes.

¿Se puede cambiar de empleador?

Sí, transcurridos tres meses de actividad en cada llamamiento. Lo solicita el nuevo empleador con el mismo EX-06 antes de que termine el periodo de actividad con el anterior.

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