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Apoderamiento ante la AEAT para trámites por Internet — comparecencia (Anexo I)

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Cómo funciona

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    Cuéntelo en el chat

    A quién apodera, para qué trámites y hasta qué fecha.

  2. 2

    Revise los campos

    El asistente rellena ambas partes y marca las casillas elegidas.

  3. 3

    Descargue el PDF

    Imprímalo y fírmelo en la oficina de la AEAT ante el funcionario.

Sobre el documento

Quién lo presenta:
El poderdante (persona física o representante de la entidad), en persona
Dónde se presenta:
Delegación o Administración de la AEAT
Organismo:
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
País:
España
Categoría:
Impuestos (AEAT)
Cómo se rellena:
Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
Precio:
formulario gratis · chat €3 por documento
Última actualización:

Qué es este documento

El Anexo I «Otorgamiento de apoderamientos mediante comparecencia» es el formulario oficial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para otorgar, compareciendo en persona en una oficina, un apoderamiento que se inscribe en el Registro de apoderamientos: el apoderado podrá actuar por Internet en nombre del poderdante (presentar escritos, consultar datos, recibir notificaciones, pagar deudas).

Puede otorgarse para trámites concretos (código y descripción de la relación publicada en la Sede electrónica) o como apoderamiento global en cuatro categorías. Surte efecto desde su incorporación al Registro. FoxDocs rellena el PDF oficial sin alterar su diseño.

Quién lo presenta y dónde

  • el poderdante, persona física o entidad; por la entidad comparece su representante legal o quien tenga poder suficiente;
  • se presenta en persona en una Delegación o Administración de la AEAT y se firma ante un funcionario, que comprueba la identidad del compareciente;
  • sin comparecer, puede otorgarse en la Sede electrónica con certificado, DNIe o Cl@ve, o mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente;
  • el apoderamiento para recibir notificaciones no surte efectos hasta que el apoderado lo acepta, firmando como «Representante» en la oficina;
  • si se advierten defectos, se conceden 10 días para subsanarlos; la revocación por comparecencia se hace con otro formulario, el Anexo II.

Qué pide el formulario

  • poderdante: nombre y apellidos y NIF, o razón social y NIF de la entidad y quién actúa en su nombre con su NIF;
  • apoderado: nombre o razón social y NIF;
  • trámites concretos: hasta tres filas — código, descripción y fecha de fin de vigencia;
  • apoderamiento global: casillas 1 a 4 (trámites del art. 46.2 LGT, consulta de datos personales, recepción de notificaciones, pago mediante adeudos directos en cuentas del poderdante) y fecha de fin de vigencia;
  • lugar y fecha; firmas del otorgante, del representante (en apoderamientos para notificaciones) y del funcionario.

Qué suele llevarse

  • el formulario cumplimentado;
  • documento de identidad (NIE/TIE, DNI o pasaporte);
  • si otorga una entidad: documento justificativo de la representación (escritura y nombramiento del administrador, o poder notarial);
  • en apoderamientos para notificaciones, el apoderado si va a firmar la aceptación en la oficina;
  • si hace falta cita previa u otra documentación, consúltelo en la Sede electrónica o en la oficina.

Cómo rellenarlo con FoxDocs

  1. Cuente en el chat, en cualquier idioma, a quién apodera, para qué y hasta qué fecha.
  2. El asistente rellena los datos de ambas partes, marca las casillas elegidas y la fecha.
  3. Descargue el PDF, revíselo y fírmelo en la oficina de la AEAT ante el funcionario.

Fuente

Procedimiento ZP01 y formulario, Agencia Tributaria: sede.agenciatributaria.gob.es — Apoderamiento; normativa — Resolución de 18 de mayo de 2010 (BOE-A-2010-8118). Comprobado el 2026-10-09. No constituye asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve el apoderamiento ante la AEAT?

Para que una gestoría, un asesor o un familiar actúe por usted en la Sede electrónica: presentar escritos, consultar datos y recibir notificaciones.

¿Se puede otorgar sin ir a la oficina?

Sí: en la Sede electrónica con certificado, DNIe o Cl@ve, o mediante documento notarial. Este formulario es para la comparecencia en persona.

¿Qué diferencia hay entre trámites concretos y apoderamiento global?

En trámites concretos se indican los códigos de la relación publicada por la AEAT. El global se otorga por las categorías 1 a 4; pueden marcarse todas o algunas.

¿Qué requiere el apoderamiento para recibir notificaciones?

La aceptación del apoderado, firmando el escrito como «Representante». Sin ella no surte efectos.

¿Desde cuándo es válido?

Desde su incorporación al Registro de apoderamientos y hasta la fecha de vigencia indicada en el formulario.

¿Puede el apoderado ser una empresa?

Sí, puede ser una persona física o jurídica, por ejemplo una gestoría; se indican su razón social y NIF.

¿Cómo se revoca?

Por comparecencia en la AEAT con el Anexo II, mediante documento notarial o en la Sede electrónica.

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