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Reclamación previa a la vía jurisdiccional social en materia de prestaciones (INSS)

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Cómo funciona

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    Explique la resolución

    Indique en el chat qué resolvió el INSS, cuándo y con qué no está conforme.

  2. 2

    Revise los datos

    El chat rellena sus datos, el domicilio, los hechos y la petición en español.

  3. 3

    Descargue el PDF

    Firme el impreso, preséntelo en plazo y guarde la copia sellada.

Sobre el documento

Quién lo presenta:
Persona interesada disconforme con una resolución del INSS sobre prestaciones
Dónde se presenta:
CAISS con cita previa, registro público o correo
Organismo:
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
País:
España
Categoría:
Seguridad Social y pensiones
Cómo se rellena:
Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
Precio:
formulario gratis · chat €5 por documento
Última actualización:

Qué es este documento

La «Reclamación previa» es el modelo oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para mostrar disconformidad con una resolución sobre una prestación o pensión: denegación, cuantía, extinción o reintegro de prestaciones.

Según el artículo 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), es requisito necesario para presentar demanda en materia de prestaciones. Se exceptúan las altas médicas emitidas por la entidad gestora al agotarse los 365 días de incapacidad temporal.

Quién la presenta y dónde

  • la persona interesada, directamente o mediante representante;
  • se dirige a la Dirección Provincial del INSS que dictó la resolución;
  • el impreso firmado se presenta en un Centro de Atención e Información (CAISS) con cita previa, en cualquier registro público o por correo;
  • plazo del art. 71 LRJS: treinta días desde la notificación de la resolución (o desde que se entienda producido el silencio); en altas médicas no exentas de reclamación previa, once días.

Qué pide el impreso

Una página: datos del solicitante (apellidos, nombre, DNI/NIE/pasaporte, número de la Seguridad Social, teléfono, correo electrónico), domicilio, fecha y número de expediente de la resolución, hechos y fundamentos, lo que se solicita, lugar y fecha de firma y provincia de la Dirección Provincial.

Qué suele aportarse

  • DNI, NIE/TIE o pasaporte;
  • copia de la resolución del INSS que se reclama;
  • documentos que acrediten los hechos: informe de vida laboral, contratos, informes médicos;
  • una segunda copia del impreso: según el art. 71.7 LRJS se sella con la fecha de presentación y se necesita para la demanda.

Cómo rellenarla con FoxDocs

  1. Cuente en el chat, en cualquier idioma, qué resolvió el INSS y con qué no está conforme.
  2. El asistente redacta los hechos y la petición en español y en mayúsculas y coloca la fecha de firma.
  3. Descargue el PDF, revíselo, fírmelo y preséntelo en plazo.

Fuente

Modelo oficial del INSS: seg-social.es — Reclamación previa. Plazos: Ley 36/2011, art. 71 (BOE). Comprobado el 2026-10-09. No constituye asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve la reclamación previa?

Según el art. 71 LRJS es requisito necesario para demandar en materia de prestaciones de Seguridad Social. Permite al INSS revisar su propia resolución antes del juicio.

¿Qué plazo hay para presentarla?

Treinta días desde la notificación de la resolución o desde que se entienda producido el silencio administrativo. En altas médicas no exentas de reclamación previa, once días.

¿Cuánto tarda en contestar el INSS?

Según el art. 71.5 LRJS debe contestar en cuarenta y cinco días; en la impugnación de altas médicas, en siete días. Si no lo hace, la reclamación se entiende denegada.

¿Qué hago si me la deniegan?

Puede presentar demanda ante el juzgado de lo social en treinta días desde la notificación de la denegación o desde la denegación por silencio. En altas médicas el plazo es de veinte días.

¿Sirve para el alta médica tras 365 días de incapacidad temporal?

No. Esas altas están exceptuadas de reclamación previa por el art. 71.1 LRJS: puede acudir directamente al juzgado de lo social o manifestar su disconformidad con el modelo C-061.

¿Dónde se presenta?

Ante la Dirección Provincial del INSS que dictó la resolución: en un CAISS con cita previa, en un registro público o por correo. Pida copia sellada.

¿Hay que citar artículos de ley?

No es imprescindible. Basta con exponer con claridad los hechos: qué resolvió el INSS, en qué consiste el error y qué documentos lo acreditan.

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