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OAR-01: solicitud del estatuto de apátrida en España

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Cómo funciona

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    Cuente su situación

    Escriba en el chat dónde nació, por qué no tiene nacionalidad y quién es su familia.

  2. 2

    Revise las casillas

    El asistente rellena sus datos, la tabla familiar y los motivos en mayúsculas.

  3. 3

    Descargue el PDF

    Imprímalo, fírmelo y preséntelo en persona con la documentación y una copia.

Sobre el documento

Quién lo presenta:
Persona apátrida que se encuentra en España
Dónde se presenta:
Presencial: Oficina de Asilo y Refugio, Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros
Organismo:
Ministerio del Interior — Oficina de Asilo y Refugio
País:
España
Categoría:
Extranjería: NIE, TIE, residencia
Cómo se rellena:
Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
Precio:
formulario gratis · chat €8 por documento
Última actualización:

Qué es este documento

El OAR-01 («Solicitud del estatuto de apátrida en España») es el formulario oficial con el que una persona sin nacionalidad pide a España que la reconozca como apátrida conforme a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954. El procedimiento lo regula el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida (RD 865/2001) y lo instruye la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio del Interior.

Tiene cuatro páginas: datos personales y domicilio, familia y países de residencia, entrada en España, preguntas sobre nacionalidad y protección, motivos y relación de documentos que se aportan. Se rellena en mayúsculas.

Quién lo presenta y dónde

  • la persona que se encuentra en España y carece de nacionalidad; en el caso de menores, su representante legal;
  • se presenta personalmente en cualquiera de las dependencias del art. 2.3 del RD 865/2001: Oficina de Asilo y Refugio, Comisarías de Policía u Oficinas de Extranjeros;
  • según el art. 4 del RD 865/2001, en el plazo de un mes desde la entrada en España, salvo estancia legal superior; si las causas son sobrevenidas, un mes desde que se producen;
  • según el art. 11, se resuelve en un plazo no superior a tres meses; sin resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada;
  • durante la tramitación se podrá autorizar la permanencia provisional (art. 5); el apátrida reconocido puede residir y trabajar en España y recibe tarjeta y documento de viaje válido por dos años (art. 13).

Qué pide el formulario

  • documento de identidad (si lo hay), NIE, nombre y apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, otros nombres, idioma materno, estudios;
  • domicilio en España a efectos de notificaciones, teléfonos y e-mail; representante legal si es menor;
  • familia: padres, abuelos, cónyuge e hijos — nombre, fecha y país de nacimiento, nacionalidad;
  • países de residencia antes de llegar a España y situación autorizada; fecha, lugar y tipo de entrada;
  • protección de Naciones Unidas, solicitudes previas de refugio, nacionalidad o apatridia y su resultado;
  • motivos — exposición detallada de por qué carece de nacionalidad — y casillas de la documentación aportada.

Qué suele aportarse

  • el formulario cumplimentado y firmado y una copia, que se sella como justificante;
  • pasaportes y otros documentos de identidad, incluso caducados — copias y originales para cotejo;
  • certificados de nacimiento, matrimonio y demás de estado civil, documentos de padres, cónyuge e hijos;
  • documentos sobre la pérdida o denegación de la nacionalidad, respuestas consulares, certificado de empadronamiento;
  • si no tiene documentos, escrito que justifique su carencia (art. 3 del RD 865/2001);
  • fotografía reciente; confirme la relación exacta para su caso en el lugar de presentación.

Cómo rellenarlo con FoxDocs

  1. Cuente en el chat, en cualquier idioma, dónde nació, por qué no tiene nacionalidad, quiénes son sus padres y dónde ha vivido.
  2. El asistente rellena las casillas en mayúsculas, separa la fecha de nacimiento en dd/mm/aaaa y marca las casillas correctas.
  3. Descargue el PDF, revíselo, imprímalo, fírmelo y preséntelo en persona con la documentación.

Fuente

Formulario OAR-01 en la sede de la Policía Nacional: sede.policia.gob.es; RD 865/2001 en el BOE: boe.es. Comprobado el 2026-10-09. Esto no es asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Quién es apátrida?

La persona que ningún Estado considera nacional suyo conforme a su legislación (Convención de 1954). En España, el Ministerio del Interior reconoce el estatuto a partir de la solicitud OAR-01.

¿Dónde se presenta?

Personalmente en la Oficina de Asilo y Refugio, en una Comisaría de Policía o en una Oficina de Extranjeros (art. 2.3 del RD 865/2001). La solicitud se dirige a la OAR.

¿Hay plazo para presentarla?

Según el art. 4 del RD 865/2001, un mes desde la entrada en España, salvo estancia legal superior, o un mes desde que surgen las causas. Si ha pasado el plazo, consulte cuanto antes a la OAR o a un abogado.

¿Cuánto tarda la resolución?

Según el art. 11 del RD 865/2001, el ministro resuelve en un plazo no superior a tres meses; sin resolución, podrá entenderse desestimada. En la práctica puede tardar más: esté atento a las notificaciones en el domicilio indicado.

¿Y si no tengo ningún documento?

Deje en blanco la casilla del documento y aporte un escrito que justifique la carencia: el art. 3 del RD 865/2001 exige los documentos o la justificación de su falta.

¿Qué supone el reconocimiento?

Según el art. 13 del RD 865/2001, el derecho a residir y trabajar en España, la tarjeta acreditativa y el documento de viaje de la Convención de 1954, válido por dos años.

¿Puedo presentar el formulario rellenado por ordenador?

Sí. FoxDocs escribe los datos en los campos del PDF oficial sin cambiar su diseño; la firma es manuscrita.

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