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Anexo VII — Solicitud de baja por inscripción indebida en el Padrón de Santa Cruz de Tenerife

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Cómo funciona

  1. 1

    Cuéntelo en el chat

    Quién es, la dirección de la vivienda y a quién dar de baja, con sus palabras y en cualquier idioma.

  2. 2

    Revise el impreso

    El asistente coloca los datos en las casillas del Anexo VII y usted los revisa antes de descargar.

  3. 3

    Descargue y presente

    Firme el PDF y preséntelo en una OAIC del Ayuntamiento o por su registro electrónico.

Sobre el documento

Quién lo presenta:
Propietario o arrendatario de una vivienda en Santa Cruz de Tenerife con personas empadronadas que no residen en ella
Dónde se presenta:
OAIC del Ayuntamiento (con cita previa) o registro electrónico con certificado, DNIe o Cl@ve
Organismo:
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife — Negociado de Población y Demarcación Territorial
País:
España
Categoría:
Empadronamiento
Cómo se rellena:
Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
Precio:
formulario gratis · chat €5 por documento
Última actualización:

Qué es este documento

«Solicitud de Baja por inscripción indebida» — Anexo VII del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Dos páginas: el solicitante expone que las personas relacionadas no residen en el domicilio indicado, ni de forma permanente ni temporal, que desconoce su paradero actual, y solicita su baja del Padrón Municipal de Habitantes en ese domicilio.

La solicitud no da de baja por sí misma: el Ayuntamiento tramita un expediente de baja de oficio. Según la Resolución de 17 de febrero de 2020 del INE y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local (apartado 5.2.4.1), se notifica al afectado, que dispone de un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para manifestar su conformidad o disconformidad. Si la notificación no puede practicarse, se publica anuncio en el BOE, sin incluir conjuntamente el nombre y el número del documento ni el domicilio.

Quién lo presenta y dónde

  • el propietario o arrendatario de una vivienda en Santa Cruz de Tenerife en la que figuran empadronadas personas que no residen en ella, por ejemplo antiguos inquilinos;
  • de forma presencial en las Oficinas de Atención e Información Ciudadana (OAIC), con cita previa si se desea;
  • por registro electrónico en la sede del Ayuntamiento, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve;
  • puede presentarlo un representante con poder notarial o designado mediante apud acta;
  • se presenta durante todo el año; no hay tasa — la ficha del trámite indica «Tasas: no procede».

Qué datos pide el impreso

  • solicitante: nombre, primer y segundo apellido, DNI, NIE o pasaporte, correo electrónico;
  • domicilio: tipo y nombre de la vía, número, bloque, piso, puerta, provincia, municipio, código postal;
  • representante y su domicilio — solo si presenta él;
  • hasta siete personas cuya baja se solicita: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, documento de identidad y NIA — lo que se conozca;
  • documentación aportada y, en su caso, la oposición a que el Ayuntamiento recabe los datos;
  • lugar y fecha, firma manuscrita.

Qué suele aportarse

  • el impreso cumplimentado y firmado (Anexo VII);
  • DNI, NIE o pasaporte del solicitante;
  • si es propietario — título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, nota del Registro);
  • si es arrendatario — contrato vigente de arrendamiento de vivienda y el último recibo de alquiler;
  • si presenta un representante — poder notarial o designación apud acta;
  • la unidad tramitadora puede recabar documentación complementaria, según la ficha del trámite.

Cómo rellenarlo con FoxDocs

  1. Cuente en el chat, en cualquier idioma, quién es, la dirección de la vivienda y a quién hay que dar de baja: el asistente solo pregunta lo que pide el impreso.
  2. Revise los valores: se imprimen en mayúsculas latinas, las fechas como dd/mm/aaaa y el domicilio repartido en las casillas del impreso.
  3. Descargue el PDF, imprímalo y fírmelo a mano, o fírmelo electrónicamente y preséntelo en el registro electrónico del Ayuntamiento.

Fuente

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife: trámite de baja por inscripción indebida (PMH_BII), impreso Anexo VII; instrucciones técnicas sobre la gestión del Padrón, 17 de febrero de 2020 (BOE). Comprobado el 2026-10-09. Esto no es asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta esta solicitud?

Cuando en el domicilio de su vivienda figuran empadronadas personas que no residen en él, ni de forma permanente ni temporal, y desconoce su paradero.

¿Se da de baja a la persona en el acto?

No. El Ayuntamiento abre expediente y notifica al afectado, que tiene entre diez y quince días para manifestar si está de acuerdo. Si se opone o no contesta, la baja solo puede hacerse por los trámites establecidos reglamentariamente.

¿Cuánto cuesta?

Nada: la ficha del trámite indica que no procede tasa.

¿Se puede presentar por internet?

Sí, en el registro electrónico de la sede con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Si no, de forma presencial en una OAIC con cita previa.

¿Y si no conozco el documento o la fecha de nacimiento de la persona?

Indique lo que sepa: el nombre y apellidos son necesarios; las demás columnas de la tabla pueden quedar en blanco.

¿Puede el Ayuntamiento decirme quién está empadronado en mi vivienda?

La ficha del trámite advierte que no se facilitan datos de los vecinos inscritos sin su consentimiento expreso.

¿Puede presentarlo otra persona por mí?

Sí, un representante con poder notarial o designado apud acta. Sus datos van en el apartado del representante.

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