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Empadronamiento en Cartagena — hoja de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes

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Cómo funciona

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    Cuéntelo en el chat

    A quién inscribe, en qué vivienda y de dónde procede.

  2. 2

    Revise

    El asistente muestra las casillas rellenadas: corrija lo que haga falta.

  3. 3

    Descargue el PDF

    Imprímalo, fírmelo a mano y preséntelo en el Ayuntamiento de Cartagena.

Sobre el documento

Quién lo presenta:
Residentes en el término municipal de Cartagena, también extranjeros
Dónde se presenta:
Registro General, OMITAS, Registro auxiliar de Estadística con cita previa; Sede Electrónica
Organismo:
Ayuntamiento de Cartagena — Estadística
País:
España
Categoría:
Empadronamiento
Cómo se rellena:
Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
Precio:
formulario gratis · chat €5 por documento
Última actualización:

Qué es este documento

La Hoja de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes es el impreso del Ayuntamiento de Cartagena (servicio de Estadística) para la inscripción en el Padrón y la modificación de los datos: alta por cambio de residencia desde otro municipio o desde el extranjero, cambio de domicilio dentro del municipio, alta por nacimiento o alta por omisión.

PDF de dos páginas: la hoja para una a cinco personas de una misma vivienda y el dorso con las instrucciones y la documentación a presentar. FoxDocs rellena el impreso oficial sin alterar su diseño.

Quién la presenta y dónde

  • toda persona que resida habitualmente en el término municipal de Cartagena (quien viva en varios municipios, en el que resida más tiempo al año), también extranjeros;
  • presencialmente, con cita previa, en el Registro General (C/ San Miguel, 8), en OMITAS o en el Registro auxiliar de Estadística; cita en los teléfonos 968 128 818 y 968 128 848;
  • por la Sede Electrónica: con certificado digital, adjunta a una instancia general; también con acceso por correo electrónico, pero después hay que personarse con cita previa en el plazo de 10 días hábiles para firmar;
  • la firman de puño y letra todas las personas mayores de edad inscritas en ella (por los menores, sus representantes legales);
  • plazo máximo de resolución: tres meses; el sentido del silencio es estimatorio;
  • los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deben renovar la inscripción cada dos años.

Qué datos pide la hoja

  • dirección de la vivienda: tipo y denominación de la vía, número, km, bloque, portal, escalera, piso, puerta, edificio o urbanización, los 20 dígitos de la referencia catastral, código postal y, voluntariamente, teléfono;
  • de cada habitante: nombre y apellidos, tipo y número de documento, sexo, nacionalidad, país, provincia y municipio de nacimiento, fecha de nacimiento;
  • tipo de inscripción: alta desde otro municipio de España o desde el extranjero (procedencia), cambio de domicilio en el municipio, nacimiento u omisión;
  • nivel de estudios terminados y, si procede, el título específico;
  • fecha, número total de inscritos en la hoja y, si en la vivienda ya hay personas empadronadas, nombre y documento de quien autoriza la inscripción.

Qué documentación suele hacer falta

  • la hoja firmada por todas las personas mayores de edad que se inscriben;
  • documento de identidad de cada persona: españoles — DNI; ciudadanos de la UE — certificado de registro con NIE junto con pasaporte o documento de identidad; resto de extranjeros — tarjeta de identidad de extranjero con NIE o, en su defecto, pasaporte; en vigor;
  • acreditación del domicilio: propietarios — título de propiedad con los 20 dígitos de la referencia catastral; inquilinos — contrato de arrendamiento vigente y último recibo del alquiler (si no consta la referencia catastral, escrito del propietario con ella);
  • si en la vivienda ya hay personas empadronadas — firma de la autorización de persona empadronada, fotocopia de su documento de identidad y título de posesión de la vivienda a su nombre;
  • menores — libro de familia o certificado de nacimiento; si los inscribe un solo progenitor — autorización del otro o declaración responsable según el modelo municipal;
  • la documentación puede cambiar: compruébela en la ficha del trámite antes de acudir.

Cómo rellenarla con FoxDocs

  1. Cuente en el chat, en cualquier idioma, a quién inscribe, en qué vivienda y de dónde procede.
  2. El asistente rellena la hoja en mayúsculas, reparte las fechas en sus casillas y marca el tipo de documento, el sexo, el tipo de inscripción y los estudios.
  3. Descargue el PDF, revíselo, imprímalo, fírmelo a mano y preséntelo en el Ayuntamiento.

Fuente

Ayuntamiento de Cartagena: trámite «Estadística - Inscripción o modificación en el padrón de habitantes» (Sede Electrónica) y HOJA_PADRONAL.pdf. Comprobado el 2026-10-09. No constituye asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas personas caben en una hoja?

Hasta cinco personas que vivan en la misma vivienda. Si son más, se usa una segunda hoja.

¿Se puede tramitar por internet?

Sí, en la Sede Electrónica: con certificado digital, mediante instancia general. Con acceso por correo electrónico también, pero hay que personarse con cita previa en 10 días hábiles para firmar la solicitud.

¿Dónde se pide la cita previa?

En los teléfonos 968 128 818 (Edificio Administrativo) y 968 128 848 (OMITAS). Se atiende en el Registro General de C/ San Miguel, 8, en OMITAS y en el Registro auxiliar de Estadística.

¿Qué es la referencia catastral y dónde la encuentro?

Son los 20 dígitos que el Ayuntamiento exige en la hoja. Constan en el título de propiedad, el recibo del IBI o el contrato de alquiler; si el contrato no la recoge, se aporta un escrito firmado por el propietario con la referencia.

Alquilo una habitación y en el piso ya hay personas empadronadas. ¿Qué hago?

Rellene la autorización de persona empadronada: la firma una persona mayor de edad inscrita en la vivienda con título de posesión de la misma, y se adjunta fotocopia de su documento de identidad.

¿Cuánto tarda?

El plazo máximo es de tres meses. Si el Ayuntamiento no resuelve en ese plazo, el silencio es estimatorio.

¿Hay que renovar la inscripción?

Los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deben renovarla cada dos años; si no, puede declararse su caducidad.

¿Tiene coste?

La ficha del trámite no indica ninguna tasa. Confírmelo al pedir la cita.

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