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405F1: Denuncia/Solicitud de Acreditación del Depósito de Fianzas (Comunidad de Madrid)

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Cómo funciona

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    Describa el contrato

    Indique en el chat sus datos, los del arrendador y los del contrato.

  2. 2

    Revise las casillas

    El asistente rellena direcciones y contactos y marca la copia del contrato.

  3. 3

    Descargue el PDF

    Imprímalo, fírmelo y preséntelo a la Agencia de Vivienda Social.

Sobre el documento

Quién lo presenta:
Inquilino de una vivienda en la Comunidad de Madrid
Dónde se presenta:
Agencia de Vivienda Social, Comunidad de Madrid
Organismo:
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Comunidad de Madrid
País:
España
Categoría:
Vivienda y suministros
Cómo se rellena:
Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
Precio:
formulario gratis · chat €5 por documento
Última actualización:

Qué es este documento

El modelo 405F1 («Denuncia/Solicitud de Acreditación del Depósito de Fianzas») es el impreso con el que el inquilino de una vivienda en la Comunidad de Madrid pide a la Agencia de Vivienda Social que acredite que el arrendador ha depositado la fianza del contrato, o denuncia que no lo ha hecho.

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 36.1 Ley 29/1994), en el arrendamiento de vivienda es obligatoria una fianza en metálico de una mensualidad de renta. Las comunidades autónomas pueden obligar al arrendador a depositarla ante la Administración hasta la extinción del contrato (disposición adicional tercera); en la Comunidad de Madrid lo regulan la Ley 12/1997 y el Decreto 181/1996.

Quién lo presenta y dónde

  • el inquilino (arrendatario) de una vivienda en la Comunidad de Madrid, por sí o mediante representante, que aporta fotocopia del poder;
  • destinatario: Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Agencia de Vivienda Social;
  • notificaciones: telemáticas (solo usuarios dados de alta en el sistema de la Comunidad de Madrid) o por correo certificado;
  • consulte en comunidad.madrid la forma de presentación, la cita y los plazos antes de presentarlo.

Qué pide el impreso

  • inquilino: NIF/NIE, nombre y apellidos (o razón social), correo electrónico, teléfonos, dirección;
  • representante (si lo hay) y medio de notificación, con la persona y dirección para el correo;
  • propietario (arrendador): NIF/NIE, nombre o razón social, datos de contacto, dirección;
  • contrato: fecha, renta inicial, dirección del inmueble y fecha de finalización si ya ha terminado;
  • casilla de la copia del contrato aportada, lugar y fecha de firma.

Qué suele aportarse

  • copia del contrato de arrendamiento, exigida en el propio impreso;
  • documento de identidad del inquilino (DNI, NIE o pasaporte);
  • si actúa un representante, fotocopia del poder que le faculte;
  • confirme la relación exacta para su caso con la Agencia de Vivienda Social.

Cómo rellenarlo con FoxDocs

  1. Cuente en el chat, en cualquier idioma, sus datos, los del arrendador y los del contrato.
  2. El asistente reparte la dirección por casillas, escribe en mayúsculas y pone la fecha con el mes en letra.
  3. Descargue el PDF, revíselo, fírmelo y acompáñelo de la copia del contrato.

Fuente

Impreso: gestiona7.madrid.org — 405F1; Ley de Arrendamientos Urbanos: Ley 29/1994 (BOE-A-1994-26003). Comprobado el 2026-10-09. No constituye asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve el modelo 405F1?

Para saber de forma oficial si el arrendador ha depositado su fianza en la Comunidad de Madrid, o para denunciar que no lo ha hecho.

¿Cuánto es la fianza de una vivienda?

Según el art. 36.1 de la Ley 29/1994, una mensualidad de renta en vivienda y dos en uso distinto del de vivienda.

¿Quién debe depositar la fianza?

El arrendador: la ley permite a las comunidades autónomas exigir su depósito hasta la extinción del contrato, y Madrid lo hace con la Ley 12/1997 y el Decreto 181/1996.

¿Necesito los datos del arrendador?

Sí, el apartado 4 es del arrendador: NIF/NIE, nombre o razón social, contacto y dirección. Suelen figurar en el contrato.

¿Puedo presentarlo si el contrato ya terminó?

Sí, el impreso tiene una casilla para la fecha de finalización, que solo se rellena en ese caso.

¿Y si no me devolvieron la fianza al irme?

Según el art. 36.4 de la Ley 29/1994, el saldo no restituido devenga el interés legal pasado un mes desde la entrega de las llaves.

¿Puede presentarlo un representante?

Sí: se rellena el apartado 2 y se aporta fotocopia del poder.

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