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MI-T Sector Audiovisual — solicitud de autorización de residencia o de estancia (titular)

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Cómo funciona

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    Cuente su caso

    Escriba en el chat la duración del proyecto, dónde está y qué empresa le contrata.

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    Revise los campos

    El asistente rellena pasaporte, empresa, fechas dd/mm/aaaa, NRC y casillas.

  3. 3

    Descargue el PDF

    Fírmelo y entréguelo a la empresa para la presentación electrónica.

Sobre el documento

Quién lo presenta:
Artistas, técnicos y profesionales del sector audiovisual de terceros países
Dónde se presenta:
Solo electrónica, sede electrónica del Ministerio de Inclusión; la presenta la empresa española
Organismo:
Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
País:
España
Categoría:
Extranjería: NIE, TIE, residencia
Cómo se rellena:
Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
Precio:
formulario gratis · chat €8 por documento
Última actualización:

Qué es este documento

El MI-T «Sector Audiovisual — Titular» es el modelo oficial de solicitud de autorización de residencia o de estancia para extranjeros que ejercen actividad en el sector audiovisual: cine, series, televisión, videojuegos, actividad artística ante el público o destinada a la grabación para su difusión por medios masivos. Se basa en la Orden PCM/1238/2021 (instrucciones del Consejo de Ministros sobre entrada y permanencia de profesionales del sector audiovisual), con aplicación supletoria de la Ley 14/2013. Modelo en castellano, dos páginas: solicitud e instrucciones de cumplimentación.

FoxDocs solo escribe sus datos en los campos del PDF oficial y no modifica su diseño.

Quién lo presenta y dónde

  • artistas, técnicos y profesionales nacionales de terceros países con relación laboral o profesional con una empresa española que forma parte de un proyecto audiovisual;
  • autorización de residencia — para una actividad en España de más de 180 días; vigencia igual a la del contrato, máximo dos años, prorrogable por periodos de dos años mientras se mantengan las condiciones;
  • autorización de estancia (instrucción novena) — para quien ya está en España en el régimen de 90 días y el proyecto exige quedarse hasta 180 días; debe pedirse al menos 30 días antes de que se cumplan los 90 días desde la entrada en el espacio Schengen;
  • la presenta la empresa española (o su representante legal) solo por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión; la tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), plazo máximo de resolución de 20 días, con silencio positivo;
  • la actividad de hasta 90 días en cualquier periodo de 180 días está exceptuada de autorización de trabajo, y de 90 a 180 días desde el exterior se pide visado en el consulado — en esos casos no se usa el MI-T;
  • la tasa se paga con el modelo 038, «Punto 7» (Ley 14/2013), y su NRC se anota en el modelo; consulte el importe en la web del ministerio.

Qué pide el modelo

  • tipo: autorización de residencia (inicial — residencia fuera de España, titular de estancia o de residencia; o renovada) o autorización de estancia;
  • persona extranjera: pasaporte, NIE, apellidos, nombre, lugar de nacimiento, sexo (H/M), estado civil (S/C/V/D/Sp/Uh), fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa), país, nacionalidad, nombre del padre y de la madre, domicilio en España o país de residencia, teléfono y e-mail;
  • empresa española: nombre o razón social, NIF, actividad audiovisual, ocupación del trabajador, representante legal con DNI/NIE/PAS y cargo; si desplaza una empresa extranjera, su nombre;
  • persona expresamente autorizada a presentar la solicitud (con certificado electrónico) y NRC de la tasa;
  • lugar, fecha y firma: la residencia inicial la firma el empleador; la estancia y la renovación, el extranjero.

Qué suele adjuntarse

  • el modelo MI-T cumplimentado y firmado;
  • pasaporte en vigor;
  • contrato u otro documento que acredite la relación laboral o profesional con la empresa que contrata o traslada;
  • acreditación de que la empresa forma parte del proyecto audiovisual y está al corriente con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria;
  • seguro médico para todo el periodo si no va a estar cubierto por el Sistema Nacional de Salud;
  • para la residencia — carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años;
  • justificante de la tasa (NRC); compruebe la lista exacta en la web oficial antes de presentar.

Cómo rellenarlo con FoxDocs

  1. Cuente en el chat, en cualquier idioma, cuánto dura el proyecto, dónde está ahora y qué empresa le contrata.
  2. El asistente rellena las casillas en mayúsculas, reparte la fecha de nacimiento en dd/mm/aaaa y el NIE en letra, número y letra de control, y marca las casillas correctas.
  3. Descargue el PDF, revíselo, fírmelo y entréguelo a la empresa para la presentación electrónica.

Fuente

Modelo oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y texto de la Orden PCM/1238/2021: inclusion.gob.es — modelo MI-T Sector Audiovisual; BOE — Orden PCM/1238/2021. Comprobado el 2026-10-09. Esto no es asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Quién necesita el modelo MI-T Sector Audiovisual?

Artistas, técnicos y profesionales de terceros países que trabajan en España más de 180 días en cine, series, videojuegos, espectáculos y proyectos similares, o que ya están en España y deben prolongar la estancia hasta 180 días.

¿En qué se diferencia del MI-T general?

El MI-T general es para emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores en traslado intraempresarial y teletrabajadores de la Ley 14/2013. Este es un modelo propio de la Orden PCM/1238/2021, solo para el sector audiovisual.

¿Hace falta si el rodaje dura menos de 90 días?

No. La actividad de hasta 90 días en cualquier periodo de 180 días está exceptuada de autorización de trabajo; al llegar se pide el NIE y la empresa da de alta en la Seguridad Social salvo que lo cubra un convenio.

¿Quién presenta la solicitud?

La empresa española o quien tenga atribuida su representación legal, por medios electrónicos en la sede electrónica del ministerio. La persona que presenta figura en el modelo y necesita certificado electrónico.

¿Cuánto tarda la resolución?

Según la Orden PCM/1238/2021, la residencia se resuelve en un plazo máximo de 20 días desde la presentación electrónica; sin respuesta se entiende estimada. Quien está fuera de España obtiene después el visado.

¿Cuánto dura la autorización de residencia?

Lo que dure el contrato o el traslado a España, con un máximo de dos años, prorrogable por periodos de dos años mientras se mantengan las condiciones.

¿Cuánto es la tasa?

Se paga con el modelo 038, «Punto 7» (Ley 14/2013); el importe lo fija la Orden ESS/1571/2014 — consulte la cifra vigente en la web del ministerio.

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