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EX-29: solicitud de prórroga de estancia de corta duración

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Cómo funciona

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    Explique su situación

    Cuente en el chat cómo entró, por qué no puede salir a tiempo y cuántos días necesita.

  2. 2

    Revise las casillas

    El asistente rellena pasaporte, nombre, fecha dd/mm/aaaa, domicilio y marca el tipo de prórroga.

  3. 3

    Descargue el PDF

    Imprímalo, fírmelo y preséntelo en comisaría con la copia, la documentación y el justificante 790-012.

Sobre el documento

Quién lo presenta:
Persona extranjera en España sin visado o con visado de corta duración que necesita prorrogar su estancia por razones excepcionales
Dónde se presenta:
Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la provincia de permanencia, presencialmente
Organismo:
Policía Nacional (Comisaría General de Extranjería y Fronteras); Delegación o Subdelegación del Gobierno
País:
España
Categoría:
Extranjería: NIE, TIE, residencia
Cómo se rellena:
Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
Precio:
formulario gratis · chat €5 por documento
Última actualización:

Qué es este documento

El EX-29 («Solicitud de prórroga de estancia de corta duración») es el modelo oficial para pedir la prórroga de una estancia de corta duración. Lo presenta la persona extranjera que ha venido a España con fines distintos de la residencia, el trabajo o la estancia de larga duración y que, por una razón excepcional, no puede salir a tiempo.

La estancia sin visado solo se prorroga en supuestos excepcionales y con un límite de tres meses adicionales a la estancia inicial (art. 49 RD 1155/2024). El visado de corta duración se prorroga por razones humanitarias, fuerza mayor o razones personales graves; la estancia, incluida la prórroga, no puede exceder de noventa días en cualquier periodo de ciento ochenta (art. 32). El impreso está en castellano y tiene tres páginas: dos para rellenar y una de instrucciones. FoxDocs escribe sus datos en los campos del PDF oficial sin cambiar su diseño.

Quién lo presenta y dónde

  • la persona extranjera que entró sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales;
  • la persona titular de un visado de corta duración, por razones humanitarias, fuerza mayor o razones personales graves;
  • el promotor del programa, para el menor desplazado para tratamiento médico (art. 162.2), con informe de la autoridad sanitaria;
  • solo de forma presencial, en la Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la provincia donde vaya a permanecer;
  • tasa: modelo 790 código 012; según la tabla de la Policía Nacional a 2026-10: sin visado, 17,49 € más una cuantía por cada día de prórroga; con visado, 32,17 €; menor desplazado para tratamiento médico, 17,49 €; compruebe el importe en sede.policia.gob.es antes de pagar;
  • transcurrido el plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo).

Qué pide el impreso

  • datos personales: pasaporte, N.I.E. (si lo tiene), apellidos, nombre, sexo (H/M/X), fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa), lugar y país de nacimiento, nacionalidad, estado civil, nombre del padre y de la madre;
  • domicilio en España, teléfono móvil y e-mail; representante legal, en su caso;
  • representante a efectos de presentación (apartado 2), domicilio a efectos de notificaciones (apartado 3) y consentimiento para notificaciones electrónicas en la DEHú;
  • apartado 4: prórroga solicitada — estancia sin visado (art. 49), visado (art. 32), menor desplazado para tratamiento médico (art. 162.2) u otros;
  • una línea: motivos que justifican la solicitud y tiempo de prórroga;
  • lugar, fecha, firma y, al pie, el órgano al que se dirige.

Documentación que suele llevarse

  • el impreso EX-29, original y copia (así lo exigen las instrucciones);
  • el justificante de pago de la tasa 790-012;
  • pasaporte con vigencia superior a la de la prórroga que se solicita;
  • acreditación de las razones alegadas (por ejemplo, un informe hospitalario);
  • prueba de medios económicos para el tiempo de prórroga y seguro de asistencia en viaje con vigencia igual o superior a la prórroga;
  • garantías de retorno, por ejemplo un billete a su nombre con fecha de vuelta cerrada anterior al fin de la prórroga.

Cómo rellenarlo con FoxDocs

  1. Cuente en el chat, en cualquier idioma, cómo entró en España, por qué no puede salir a tiempo y cuántos días de prórroga necesita.
  2. El asistente rellena las casillas en mayúsculas, reparte la fecha de nacimiento y el N.I.E. en sus casillas y marca el tipo de prórroga.
  3. Descargue el PDF, revíselo, imprímalo, fírmelo a mano y preséntelo en la comisaría con la copia y la documentación.

Fuente

Procedimiento y documentación: sede.policia.gob.es — Prórroga de estancia de corta duración; tasas: sede.policia.gob.es — Tasas; impreso: inclusion.gob.es — Modelos generales. Comprobado el 2026-10-09. Esto no es asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve el modelo EX-29?

Para solicitar la prórroga de una estancia de corta duración en España, sin visado o con visado de corta duración, cuando razones excepcionales impiden salir a tiempo.

¿Cuánto se puede prorrogar la estancia?

Con visado, la estancia incluida la prórroga no puede exceder de 90 días en cualquier periodo de 180 (art. 32 RD 1155/2024). Sin visado, solo excepcionalmente y con un máximo de tres meses adicionales a la estancia inicial (art. 49).

¿Puedo prorrogar la estancia para seguir de turismo?

No. Se exigen razones excepcionales, como enfermedad, hospitalización, fuerza mayor o razones personales graves, y hay que acreditarlas documentalmente.

¿Se puede presentar el EX-29 por internet?

No. Según la Policía Nacional, la solicitud se presenta presencialmente en la Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la provincia donde vaya a permanecer.

¿Cuánto cuesta?

La tasa se paga con el modelo 790 código 012. Según la tabla de la Policía Nacional a 2026-10: sin visado, 17,49 € más una cuantía por día; con visado, 32,17 €; menor desplazado para tratamiento médico, 17,49 €. Compruebe el importe en sede.policia.gob.es antes de pagar.

¿Qué ocurre si se deniega?

La denegación debe ser motivada y fija el plazo de salida: antes de que termine la estancia inicial o, si ya terminó, en un máximo de 72 horas (art. 49 RD 1155/2024). Cabe recurso contra la resolución.

¿Puedo presentar el impreso rellenado por ordenador?

Sí, los modelos EX se presentan en su versión oficial. FoxDocs escribe los datos en los campos del PDF oficial sin cambiar el diseño; la firma es manuscrita.

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