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EX-25: residencia temporal y desplazamiento temporal de menores extranjeros

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    Cuéntelo en el chat

    Para quién es la solicitud y qué necesita: residencia, renovación o desplazamiento.

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    Revise el impreso

    El asistente rellena las casillas y marca la opción del apartado 5; revise los datos.

  3. 3

    Descargue el PDF

    Imprímalo, fírmelo y preséntelo en la Oficina de Extranjería con copia y documentación.

Sobre el documento

Quién lo presenta:
Menor extranjero, joven ex tutelado o su acompañante; por el menor, progenitor, tutor o entidad promotora
Dónde se presenta:
Oficina de Extranjería de la provincia de residencia o sede electrónica del Ministerio de Política Territorial
Organismo:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Oficinas de Extranjería)
País:
España
Categoría:
Extranjería: NIE, TIE, residencia
Cómo se rellena:
Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
Precio:
formulario gratis · chat €8 por documento
Última actualización:

Qué es este documento

El EX-25 («Solicitud de residencia temporal y desplazamiento temporal de menores extranjeros») es el modelo oficial para menores extranjeros (LO 4/2000 y Título IX del RD 1155/2024). Sirve para solicitar la residencia del menor nacido en España o que se reúne con sus progenitores, de menores no acompañados y jóvenes ex tutelados al cumplir 18 años, y el desplazamiento temporal de menores en programas humanitarios —tratamiento médico, vacaciones o un curso académico—, su prórroga, la adopción internacional y el programa «Vacaciones en paz».

El impreso está en castellano y tiene tres páginas: dos para rellenar y una de instrucciones. Los modelos EX solo se admiten en su versión oficial: FoxDocs se limita a escribir sus datos en los campos del PDF oficial sin cambiar su formato.

Quién lo presenta y dónde

  • el titular de la solicitud es el propio menor, la persona con discapacidad, el joven ex tutelado o el progenitor, tutor o monitor acompañante; se rellena un impreso por persona;
  • para el menor nacido en España o que se reúne con sus progenitores lo presenta un progenitor con autorización de residencia; si nació en España, por lo general en los 6 meses siguientes al nacimiento; si no, se aplica el procedimiento de reagrupación familiar;
  • el desplazamiento temporal en programa humanitario (hasta 90 días para tratamiento o vacaciones; un curso académico para escolarización) lo solicita la entidad promotora —Administración Pública, asociación sin ánimo de lucro o fundación— con 3 a 4 meses de antelación;
  • se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside el menor o por la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (con certificado electrónico o mediante gestor, graduado social o abogado);
  • la tasa se abona con el modelo 790 código 052; el epígrafe depende del procedimiento; se paga en 10 días hábiles; consulte el importe en la web del Ministerio o en la oficina.

Qué pide el impreso

  • apartado 1: pasaporte, N.I.E. (si lo tiene), apellidos, nombre, sexo, fecha de nacimiento, lugar y país de nacimiento, nacionalidad, nombre del padre y de la madre, domicilio en España, teléfono, e-mail, representante legal;
  • apartado 2: entidad o persona que tutela o promueve el desplazamiento —naturaleza, relación con el menor, nombre o razón social, documento, domicilio, contacto, representante legal—;
  • apartados 3–4: representante a efectos de presentación, domicilio a efectos de notificaciones y consentimiento DEHú;
  • apartado 5: una opción de 22 y, en tratamiento médico, el acompañante o el menor al que se acompaña;
  • lugar, fecha, firma y órgano al que se dirige.

Documentación habitual

  • impreso EX-25, original y copia, en mayúsculas;
  • pasaporte completo del menor, con vigencia superior al periodo de estancia;
  • acreditación de la filiación o tutela y, en programas, autorización de quienes ostenten la patria potestad o tutela;
  • en programas, documentación de la entidad promotora: NIF, representación del firmante, informe del órgano autonómico de protección de menores y compromiso de facilitar el regreso;
  • justificante de la tasa 790-052; la relación exacta depende de la opción del apartado 5 —consulte la hoja informativa o la oficina—.

Cómo rellenarlo con FoxDocs

  1. Cuente en el chat, en cualquier idioma, para quién es la solicitud y qué necesita: residencia de un menor, renovación o desplazamiento para tratamiento, vacaciones o escolarización.
  2. El asistente rellena las casillas en mayúsculas, separa las fechas en dd/mm/aaaa y el N.I.E. por casillas, marca la opción del apartado 5 y completa el apartado de la entidad promotora o del acompañante si procede.
  3. Descargue el PDF, revíselo, imprímalo, fírmelo a mano y preséntelo con la copia y la documentación.

Fuente

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve el modelo EX-25?

Para la residencia de menores extranjeros y jóvenes ex tutelados, y para el desplazamiento temporal de menores a España en programas humanitarios —tratamiento médico, vacaciones o escolarización— y su prórroga.

Mi hijo nació en España, ¿qué casilla marco?

La opción 5.1 «Menor extranjero acompañado nacido en España (art. 159)». La presenta un progenitor con autorización de residencia, por lo general en los 6 meses siguientes al nacimiento; fuera de plazo se aplica la reagrupación familiar.

¿El progenitor acompañante necesita su propio impreso?

Sí. Se rellena un EX-25 por el menor y otro por el progenitor o tutor que lo acompaña; en el del menor figura el acompañante y en el del progenitor, el menor al que acompaña.

¿Quién solicita el desplazamiento temporal en un programa?

La entidad promotora del programa: Administración Pública, asociación sin ánimo de lucro o fundación. Sus datos van en el apartado 2 y la solicitud se presenta con 3 a 4 meses de antelación a la fecha prevista.

¿Dónde se presenta el EX-25?

En la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside el menor o por la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial con certificado electrónico o mediante un profesional.

¿Cuánto es la tasa y cómo se paga?

Con el modelo 790 código 052; el epígrafe depende del procedimiento. Se abona en 10 días hábiles desde la solicitud; consulte el importe vigente en la web del Ministerio o en la oficina.

¿Cuánto tarda la resolución?

Por lo general, un mes. Si no se notifica resolución expresa en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

¿Qué hacer tras concederse la residencia?

En el plazo de un mes desde la notificación, solicitar personalmente la TIE en la Comisaría de Policía; el menor acude con uno de sus progenitores o tutores.

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