Sobre el documento
- Quién lo presenta:
- Nacional del Reino Unido trabajador fronterizo en España (trabajaba antes de fin de 2020 y reside fuera de España)
- Dónde se presenta:
- Oficina de Extranjería de la provincia de trabajo (presencial o electrónica); el documento lo expide la policía
- Organismo:
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Policía Nacional
- País:
- España
- Categoría:
- Extranjería: NIE, TIE, residencia
- Cómo se rellena:
- Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
- Precio:
- formulario gratis · chat €5 por documento
- Última actualización:
Qué es este documento
EX-22 («Solicitud de permiso Artículo 50 TUE para trabajador fronterizo nacional del Reino Unido») es el modelo oficial para solicitar el documento de trabajador fronterizo de los nacionales del Reino Unido protegidos por el Acuerdo de retirada. Está en español y tiene tres páginas: dos para rellenar y una de instrucciones.
Trabajador fronterizo es el nacional del Reino Unido que ejerció una actividad por cuenta ajena o propia en España antes del fin del periodo transitorio (31 de diciembre de 2020) y continúa trabajando en España sin residir en ella. Los modelos EX se presentan solo en su formato oficial: FoxDocs únicamente escribe sus datos en los campos del PDF oficial, sin alterar su diseño.
Quién lo presenta y dónde
- el nacional del Reino Unido que trabaja en España como fronterizo, por cuenta ajena o propia;
- primer paso: la solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que trabaje, presencialmente o por medios electrónicos;
- segundo paso: con resolución favorable, el documento previsto en el artículo 26 del Acuerdo de retirada se expide en dependencias policiales, aportando el impreso de solicitud, el pasaporte, el justificante del abono de la tasa y una fotografía;
- el mismo modelo sirve para la renovación, la modificación de datos (personales, laborales, domicilio, pasaporte) y la baja por cese;
- consulte el importe de la tasa y la forma de pago en la policía o en la web oficial antes de presentarla.
Qué pide el formulario
- apartado 1: pasaporte, N.I.E. (si lo tiene), apellidos, nombre, sexo (H/M/X), fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa), lugar y país de nacimiento, nacionalidad, estado civil (S/C/V/D/Sp), nombres del padre y de la madre, teléfono móvil y e-mail, representante legal (en su caso); este apartado no incluye domicilio;
- apartado 2: datos de la actividad — empleador o negocio propio (nombre y número), actividad, ocupación y domicilio de la actividad en España;
- apartado 3: representante a efectos de presentación (si presenta otra persona);
- apartado 4: domicilio a efectos de notificaciones y consentimiento a las notificaciones electrónicas (DEHú);
- apartado 5: inicial, renovada, modificación o baja por cese, y tipo de trabajo — por cuenta ajena o propia;
- lugar, fecha, declaración de veracidad, firma y, al pie, el órgano al que se dirige.
Qué documentación suele aportarse
- el formulario EX-22, original y copia, en mayúsculas;
- el pasaporte;
- documentación que acredite la condición de trabajador fronterizo en España antes del fin del periodo transitorio: por cuenta ajena, por ejemplo, una declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo;
- para la expedición en la policía: impreso de solicitud, pasaporte, justificante del abono de la tasa y fotografía;
- confirme la relación exacta para su caso en la Oficina de Extranjería.
Cómo rellenarlo con FoxDocs
- Cuente en el chat, en cualquier idioma, dónde trabaja en España, si es por cuenta ajena o propia y si necesita la inicial, la renovación, una modificación o la baja.
- El asistente rellena las casillas en mayúsculas, separa la fecha de nacimiento en dd/mm/aaaa y el N.I.E. en letra, número y letra de control, y marca las casillas que correspondan.
- Descargue el PDF, revíselo, imprímalo, fírmelo a mano y preséntelo con una copia.
Fuente
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: inclusion.gob.es — Trabajadores fronterizos en España y Modelos generales. Comprobado el 2026-10-09. No es asesoramiento jurídico.
