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Comunicación de desplazamiento por estudios UE (RD 1155/2024)

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Cómo funciona

  1. 1

    Describa la estancia

    Indique en el chat quién viene a estudiar, desde qué Estado miembro, a qué institución y por cuánto tiempo.

  2. 2

    Revise los campos

    El asistente rellena los datos del estudiante, la validez de la autorización, la base y los estudios.

  3. 3

    Descargue el PDF

    Recoja la firma del representante de la institución y preséntelo en la Oficina de Extranjería.

Sobre el documento

Quién lo presenta:
La institución de educación superior española que acoge a un estudiante con autorización de estudios de otro Estado miembro
Dónde se presenta:
Oficina de Extranjería de la provincia en la que vayan a iniciarse los estudios
Organismo:
Oficina de Extranjería (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones)
País:
España
Categoría:
Extranjería: NIE, TIE, residencia
Cómo se rellena:
Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
Precio:
formulario gratis · chat €5 por documento
Última actualización:

Qué es este documento

La «Comunicación de desplazamiento por estudios UE» es el modelo oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la movilidad de estudiantes dentro de la Unión Europea conforme a la Directiva (UE) 2016/801 y al artículo 59.2 del RD 1155/2024. El estudiante de un tercer país con autorización de estudios de otro Estado miembro puede realizar parte de sus estudios en una institución de educación superior española durante un período de hasta 360 días, previa comunicación a la Oficina de Extranjería.

El Ministerio presenta sus modelos de comunicaciones como orientativos (no obligatorios), pero recogen todos los datos que exige la norma. FoxDocs escribe sus datos en los campos del PDF oficial sin cambiar su diseño.

Quién la presenta y dónde

  • la realiza la institución de educación superior española que acoge al estudiante; firma su representante (rector, director, etc.);
  • el estudiante participa en un programa de la Unión, en un programa multilateral con medidas de movilidad o está cubierto por un acuerdo entre instituciones de enseñanza superior;
  • la autorización del primer Estado miembro debe abarcar todo el período de estudios en España;
  • se dirige a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad, en cualquier momento anterior a la entrada y, a más tardar, en el plazo de un mes desde la misma; según el impreso, original y copia;
  • consulte en su Oficina de Extranjería la forma de presentación (presencial con cita o por registro electrónico).

Qué pide el impreso

  • representante de la institución: nombre, DNI/NIE/pasaporte, institución española y en concepto de qué la representa;
  • fecha de validez de la autorización de estudios (dd/mm/aaaa) y Estado miembro que la expidió;
  • base: programa de la Unión, programa multilateral o acuerdo entre instituciones, con su nombre;
  • estudiante: nombre, dos apellidos, nacionalidad, NIE (si lo tiene), pasaporte, fecha y lugar de nacimiento, nombre del padre y de la madre, estado civil (S/C/V/D/Sp), domicilio en España, teléfono, e-mail;
  • estudios que motivan la permanencia y tiempo previsto (máximo 360 días);
  • lugar y fecha, firma y provincia de la Oficina de Extranjería.

Qué suele adjuntarse

  • documento de viaje válido;
  • autorización válida del primer Estado miembro que abarque todo el período de movilidad;
  • prueba de que el estudiante cursa parte de sus estudios en un programa de la Unión, multilateral o en el marco de un acuerdo entre instituciones;
  • prueba de que ha sido aceptado por una institución de educación superior española;
  • consulte la relación completa y las posibles tasas en la Oficina de Extranjería.

Cómo rellenarla con FoxDocs

  1. Cuente en el chat, en cualquier idioma, los datos del estudiante, la autorización del primer Estado, el programa y las fechas.
  2. El asistente rellena los campos en mayúsculas, reparte las fechas en las casillas dd/mm/aaaa, escribe el país en español y marca la base y el estado civil.
  3. Descargue el PDF, revíselo, entréguelo para la firma del representante de la institución y preséntelo en la Oficina de Extranjería.

Fuente

Modelos de comunicaciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: inclusion.gob.es — Modelos de comunicaciones; las condiciones de la movilidad figuran en el artículo 59.2 del RD 1155/2024, reproducido en la página 2 del impreso. Comprobado el 2026-10-09. Esto no es asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Quién presenta la comunicación, el estudiante o la institución?

La institución de educación superior española que acoge al estudiante. Firma su representante y en el impreso figuran los datos del estudiante. El estudiante puede prepararlo en FoxDocs y entregarlo a la oficina de relaciones internacionales.

¿Cuándo hay que presentarla?

Según el artículo 59.2 del RD 1155/2024, en cualquier momento anterior a la entrada en España y, a más tardar, en el plazo de un mes desde la entrada, con indicación de la duración prevista y las fechas de la movilidad.

¿Cuánto tiempo puedo estudiar en España con esta comunicación?

Hasta 360 días. La autorización del primer Estado miembro debe abarcar todo ese período.

¿Hay que esperar una respuesta de España?

Es una comunicación, no una solicitud de autorización española. La Oficina de Extranjería puede presentar objeciones en un plazo de 30 días desde la recepción de la comunicación completa; si se opone, el estudiante no podrá realizar sus estudios en España y el primer Estado permitirá su reentrada.

¿Qué hay que adjuntar?

Documento de viaje válido, autorización del primer Estado para todo el período, prueba del programa o del acuerdo entre instituciones y prueba de la aceptación por la institución española.

¿Y si la autorización de estudios la expidió España?

Entonces esta comunicación no procede: es para estudiantes con autorización de otro Estado miembro conforme a la Directiva 2016/801.

¿Es obligatorio usar este impreso?

El Ministerio presenta sus modelos de comunicaciones como orientativos. Lo importante es que la comunicación contenga los datos del artículo 59.2, y el impreso ya los recoge.

¿Cuánto cuesta rellenarla con FoxDocs?

El precio figura en la página del documento. FoxDocs no cobra tasas públicas (si las hubiera); consúltelas en la Oficina de Extranjería.

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