Iniciar sesiónRegistrarse

Comunicación de cambio de nacionalidad, domicilio o estado civil

Rellenando el documento

Rellenar conversando
FoxDocs
AES-256-GCMcifrado
→
Google Drive
Sus datos se almacenan cifrados con el algoritmo AES-256-GCM y se guardan en el almacenamiento aislado appDataFolder de su Google Drive

Cargando documento...

Cómo funciona

  1. 1

    Indique qué ha cambiado

    Diga en el chat si ha cambiado su nacionalidad, domicilio o estado civil y facilite los datos nuevos.

  2. 2

    Revise los campos

    El asistente rellena sus datos y tacha lo que no proceda.

  3. 3

    Descargue el PDF

    Imprímalo, fírmelo y preséntelo con la copia y los documentos acreditativos.

Sobre el documento

Quién lo presenta:
Persona extranjera autorizada a permanecer en España que cambia de nacionalidad, domicilio o estado civil
Dónde se presenta:
Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería del lugar de residencia, en papel
Organismo:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Policía Nacional
País:
España
Categoría:
Extranjería: NIE, TIE, residencia
Cómo se rellena:
Chat en cualquier idioma → formulario original → PDF
Precio:
formulario gratis · chat €3 por documento
Última actualización:

Qué es este documento

La «Comunicación al Registro Central de Extranjeros de cambios de situación» es un modelo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicado en «Modelos de comunicaciones». Sirve para comunicar que han cambiado la nacionalidad, el domicilio habitual o el estado civil de la persona extranjera.

Según el artículo 213 del Real Decreto 1155/2024, las personas extranjeras autorizadas a permanecer en España deben comunicar estos cambios a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia en el plazo máximo de un mes, con los documentos que los acrediten. El Ministerio presenta el modelo como orientativo, no obligatorio. FoxDocs rellena los campos del PDF oficial sin alterar su texto.

Quién lo presenta y dónde

  • la persona extranjera con autorización de estancia o residencia en España cuya nacionalidad, domicilio habitual o estado civil haya cambiado;
  • en el caso de menores o personas con la capacidad modificada, lo presenta su representante legal (padre, madre o tutor);
  • el artículo 213 se refiere a la Comisaría de Policía del lugar de residencia; la línea «DIRIGIDA A» del modelo admite también la Oficina de Extranjería y se tacha lo que no proceda;
  • se presenta en papel: original y copia.

Qué pide el modelo

  • datos personales: nombre, dos apellidos, nacionalidad, NIE, número de pasaporte, fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa), localidad y país de nacimiento, nombre del padre y de la madre, estado civil (S/C/V/D/Sp);
  • domicilio en España, teléfono y correo electrónico;
  • representante legal, en su caso: nombre, NIF/NIE y título (padre, madre, tutor);
  • cambio que se comunica — nacionalidad, estado civil, domicilio habitual —, tachando lo que no proceda;
  • lugar y fecha, firma, órgano al que se dirige y provincia.

Qué suele llevarse

  • el modelo cumplimentado por duplicado (original y copia);
  • los documentos que acrediten el cambio, como exige el artículo 213: por ejemplo, certificado de matrimonio, sentencia de divorcio o el nuevo pasaporte si cambia la nacionalidad; confirme la relación exacta en la oficina;
  • el pasaporte y la TIE. Si tras el cambio hay que expedir una nueva tarjeta y qué tasa corresponde, consúltelo en la oficina o en la web de la Policía.

Cómo rellenarlo con FoxDocs

  1. Cuente en el chat, en cualquier idioma, qué ha cambiado y cuáles son los datos nuevos.
  2. El asistente escribe en mayúsculas, reparte la fecha de nacimiento en las casillas dd/mm/aaaa, marca el estado civil y tacha lo que no proceda.
  3. Descargue el PDF, revíselo, fírmelo a mano y preséntelo con la copia y los documentos acreditativos.

Fuente

Modelo «Comunicación de cambio de situación», Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: inclusion.gob.es — Modelos de comunicaciones. Obligación y plazo de un mes: artículo 213 del Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024 (BOE). Revisado el 2026-10-09. No constituye asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hay que presentar esta comunicación?

Cuando una persona extranjera autorizada a permanecer en España cambia de nacionalidad, de domicilio habitual o de estado civil. Lo exige el artículo 213 del RD 1155/2024.

¿Cuál es el plazo?

Un mes como máximo desde el cambio. Lo fija el artículo 213 del RD 1155/2024 y figura impreso en el propio modelo.

¿Dónde se presenta?

El artículo 213 se refiere a la Comisaría de Policía del lugar de residencia; el modelo admite también la Oficina de Extranjería. Compruebe antes dónde se recibe en su provincia y si hace falta cita previa.

¿Qué hay que adjuntar?

Los documentos que acrediten el cambio, por ejemplo certificado de matrimonio, sentencia de divorcio o pasaporte nuevo. Confirme la relación exacta en la oficina.

¿Se pueden comunicar varios cambios a la vez?

Sí. Solo se tacha lo que no ha cambiado. Si tras una boda cambian el estado civil y el domicilio, se mantienen ambos.

¿Tiene coste la comunicación?

El modelo indica que es un impreso gratuito. Si tras el cambio debe expedirse una nueva TIE, consulte la tasa de la tarjeta en la oficina.

¿Quién firma por un menor?

Su representante legal: padre, madre o tutor. Su nombre, NIF/NIE y título se indican en la línea «Representante legal».

Vista previa

Generando...